Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2020 (20/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2020 /

El Peruano

del artículo 4, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del MIDIS, y de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo-Oficina General de Administración del MTPE, según corresponda. 7.3 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, luego del plazo estipulado en el numeral 7.1, con cargo al saldo no devengado y los devengados no girados del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que les hubieran sido transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a solicitud de ellos. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440. 7.4 La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada a extornar, de corresponder, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias a favor de las cuentas del Tesoro Público denominadas "Covid-19 2020" referidas en el Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del Covid-19, durante el Año Fiscal 2020. 7.5 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 7.3 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a los que se refiere los literales a y c del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 8. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación Facúltese al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del BONO UNIVERSAL, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco. Artículo 9. Apertura de la Cuenta DNI 9.1. Facúltese al Banco de la Nación, a solicitud de las entidades responsables de la entrega de subsidios que otorga el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada "Cuenta DNI", de manera masiva, automática y gratuitamente, a toda persona natural mayor de edad y que cuente con Documento Nacional de Identidad (DNI), sin necesidad de la celebración previa de un contrato de aceptación por parte de dicha persona, que reciba cualquiera de los referidos subsidios, de conformidad con la información que proporcione el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil (RENIEC). La Cuenta DNI debe encontrarse vinculada al número de DNI de su titular. 9.2 Para abrir la Cuenta DNI, RENIEC remite al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta; esto es, nombres y apellidos completos, número de DNI, domicilio y/o cualquier otro dato que sea estrictamente necesario para la apertura de la cuenta y que, a solicitud del Banco de la Nación y disponibilidad de información y evaluación de RENIEC, le permita la identificación del titular, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La Cuenta DNI se sujeta al procedimiento simplificado que ha establecido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre conducta de mercado y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La información que remite RENIEC al Banco de la Nación incluye, de manera excepcional y para los efectos previstos en el presente Decreto de Urgencia, el correo electrónico y número de celular brindados por el titular. 9.3 La validación de la identidad de la persona natural, titular de la Cuenta DNI, se realiza a través de RENIEC. Adicionalmente, el Banco de la Nación podrá recurrir a otro mecanismo de validación, en caso lo considere necesario. 9.4 El Banco de la Nación solicita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) validar que el número de teléfono móvil le corresponda al titular de la cuenta DNI a través de un proceso automatizado. Para ello, se autoriza a OSIPTEL a proporcionar al Banco de la Nación los datos del titular del teléfono móvil, código de operador telefónico y la fecha del contrato del titular con el operador telefónico, entre otros que resulten estrictamente necesarios, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales 9.5 Cuando el titular de la Cuenta DNI requiera utilizarla, debe proceder a su activación previa, ingresando a los canales de atención digitales que el Banco de la Nación ponga a disposición. En caso la cuenta no llegue a ser activada dentro de un plazo establecido por el Banco, éste último se encuentra facultado a cargar el subsidio que otorgue el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas y ponerlo a disposición del beneficiario, por cualquier canal de atención alternativo. Artículo 10. Contratación de bienes y servicios para el BONO UNIVERSAL 10.1 Autorízase, de manera excepcional, al RENIEC a contratar, a solicitud y en favor del MTPE y del MIDIS, los bienes y servicios que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, la que se debe realizar utilizando la infraestructura tecnológica pre existente de las plataformas para el pago de los subsidios monetarios aprobados en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 033-2020, Nº 042-2020, Nº 044-2020 y Nº 052-2020, así como para implementar la plataforma de autenticación, enrolamiento y envío de información para la cuenta DNI, a solicitud y en favor del Banco de la Nación. 10.2 A fin de viabilizar las contrataciones a que se refiere el numeral precedente, el MTPE, el MIDIS y el Banco de la Nación (BN), remiten las características funcionales para la implementación de la plataforma de comunicación del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 y para implementar la plataforma de autenticación, enrolamiento y envío de información para la cuenta DNI, respectivamente, correspondiendo a RENIEC determinar las características técnicas sobre las cuales deberán efectuarse las contrataciones. Efectuada la contratación, la conformidad y pago se encuentra a cargo de RENIEC, previa opinión favorable del MPTE, MIDIS y BN respecto de las características funcionales de las plataformas implementadas. 10.3 Dispónese que las contrataciones que realice RENIEC, según lo dispuesto en el numeral precedente se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y del artículo 100 del

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