Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2020 (20/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Condiciones para el otorgamiento del BONO UNIVERSAL 4.1. Dispónese que el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, se otorga de manera excepcional y por única vez, durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 0082020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 0202020-SA. 4.2 El otorgamiento del BONO UNIVERSAL al que se refiere el artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país, en el marco de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición de los beneficiarios para realizar cualquier operación bancaria con el BONO UNIVERSAL otorgado, sin cobro de comisiones o gastos. 4.3 Para el caso de los hogares a los que se refiere los literales a y c del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", y al MTPE, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del MTPE, según corresponda, el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el

artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva o Resolución Viceministerial según corresponda, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3. 4.4 Para el caso de los hogares a los que se refiere el literal b del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, el otorgamiento del BONO UNIVERSAL al que hace referencia el artículo 2, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en el padrón aprobado conforme al artículo 3, respectivamente. 4.5 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del MIDIS, y a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del MTPE, a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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