Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2020 (20/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. Autorización para uso de recursos para el financiamiento de la operatividad del BONO UNIVERSAL 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del MTPE a financiar complementariamente los gastos de operatividad del BONO UNIVERSAL autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 0332020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020 y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 214-2020-EF, para lo cual se autoriza al pliego MTPE a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, 2.5 Otros Gastos y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros con cargo a los montos no ejecutados antes mencionados. 6.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a financiar complementariamente los gastos de operatividad del BONO UNIVERSAL autorizado por el artículo 2 del

presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 0522020 y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 223-2020EF, para lo cual se autoriza a dicho Programa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, 2.5 Otros Gastos y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros con cargo a los montos no ejecutados antes mencionados. Artículo 7. UNIVERSAL Vigencia del cobro del BONO

7.1 El BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. 7.2 Culminado el plazo referido en el numeral precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe, son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) b) 4. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@ editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa. Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h)

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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