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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / N° Descripción de usosINGRESOS 2020 IPC a julio de 2020 (v)INGRESOS ESTIMADOS 2021 (w) = (u)*(v)+(u)COSTO DEL SERVICIO 2021COBER- TURAÁrea 0 (q) Área 1 (r ) Área 2 (s) Área 3 (t)TOTAL (u) = (q)+(r )+(s)+(t) 16Servicios de Electricidad, Agua, Telecomunicaciones y O fi cinas corporativas125,509.77 411,787.26 411,122.22 251,462.91 1,199,882.16 1.35% 1,216,080.57 17Video Pubs, Karaokes, Bares y Lounge0.00 3,547.98 71,181.33 1,773.99 76,503.30 1.35% 77,536.09 18 Hoteles de 4 y 5 estrellas 0.00 68,298.60 174,072.68 61,202.66 303,573.94 1.35% 307,672.1919Colegios, Academias, Institutos y Universidades141,222.24 111,621.90 235,746.70 204,530.94 693,121.78 1.35% 702,478.92 20Clubes Sociales, Locales de Baile, Recepción, Convenciones y/o Espectáculos en vivo 44,128.00 16,187.64 110,874.28 10,200.44 181,390.36 1.35% 183,839.13 21 Hospitales, Clínicas y Policlínicos 0.00 59,206.92 34,592.79 73,398.84 167,198.55 1.35% 169,455.73 22 Discotecas, Juegos de azar, Cines 19,957.39 63,198.39 307,565.44 66,968.14 457,689.36 1.35% 463,868.17 23Entidades Bancarias, Financieras, de Seguros y AFP18,405.14 169,637.76 288,273.12 118,413.80 594,729.82 1.35% 602,758.67 24Supermercados, Grandes almacenes y Tiendas por departamento0.00 557,254.75 998,091.36 446,823.84 2,002,169.95 1.35% 2,029,199.24 25 Centros veterinarios 6,874.20 6,208.92 6,208.92 15,744.12 35,036.16 1.35% 35,509.15 TOTAL 4,107,846.97 8,535,658.70 16,313,397.47 6,179,164.04 35,171,103.34 35,645,913.24 Los ingresos proyectados del servicio de Serenazgo para el 2021 alcanzan un 97.33%. 1 Informe N° 2035-2020-SGROT-GAT/MM 1909362-1 Aprueban disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Miraflorino-VPM 2020, (“Sorteo VPM”) DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2020/MM Mira fl ores, 3 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO, el Informe N° 70-2020-SGR-GAT/MM de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 423-2020-GAT/MM de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica; el Memorándum N° 219-2020-GAJ/MM de fecha 25 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 144-2020-SGP-GPP/MM de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorándum N° 236-2020-SGR-GAT/MM de fecha 25 de noviembre, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 426-2020-GAT/MM de fecha 25 de noviembre de 2020, emitido por Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 258-2020-GAJ/MM de fecha 26 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 649-2020-GM/MM de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que, según la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 355/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de julio de 2011, que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino-VPM, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; se ha previsto la realización de sorteos anuales, como parte del grupo de bene fi cios tributarios otorgados a los contribuyentes que cumplen con el pago oportuno de sus tributos; Que, en ese contexto resulta necesario determinar las disposiciones necesarias para la realización del sorteo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino - VPM, así como la asignación de opciones al sorteo a los contribuyentes que reúnan los requisitos fi jados en el artículo tercero de la Ordenanza N° 355/MM; Que, en mérito de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 355-MM, se faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza; Que, con Memorándums N° 423-2020-GAT/MM y N° 426-2020-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 70-2020-SGR-GAT/MM,