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82 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, con Informe N° 334-2020-GAJ/MDCLR de fecha 16 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, para que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la citada directiva; Que, con Informe N° 108-2020-SGPPMI/GPP/MDCLR de fecha 17 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual, estima por conveniente la aprobación de la citada Directiva, toda vez, que permitirá regular los procedimientos a realizarse durante la ejecución del Programa del sorteo de Premios Vecino Carmelino Puntual; Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero: APRUÉBESE la Directiva de Ejecución y Control del Programa de Sorteo de Premios denominado Vecino “CARMELINO” Puntual, para la realización de los sorteos entre los contribuyentes, de condición personal natural y cuyo predio tenga el uso de vivienda, comercio y servicios en general que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Carmen de La Legua-Reynoso. Artículo Segundo: CONFÓRMESE la Comisión Organizadora del Programa de Sorteos de premios denominado VECINO “CARMELINO PUNTUAL”, la que estará constituida por los siguientes funcionarios: a).- El (la) Gerente de Administración Tributaria quien presidirá la Comisión b).- El (la) Gerente de Administración y Finanzas, como miembro de la Comisión. c).- El (la) Secretario General, como Secretario de la Comisión. d).-El (la) Subgerente de Logística y Control Patrimonial, como miembro de la Comisión. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Comisión Organizadora la ejecución y control del Programa de Sorteos de Premios denominado VECINO CARMELINO PUNTUAL. Artículo Cuarto: PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA DIRECTIVA DE SORTEO VECINO CARMELINO PUNTUAL: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, debiendo publicar esta última en el portal institucional: www.municarmendelalegua.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe. y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1909455-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MDLP La Perla, 15 de octubre de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS:El Informe Nº 506-2020-SGDEYPI-GDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico vía Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 30 de setiembre de 2020, Informe N° 121-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 05 de octubre de 2020, Memorándum N° 438-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 06 de octubre de 2020, Informe N° 703-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de octubre de 2020, Memorándum N° 562-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de octubre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2020- MDLP - Ordenanza que Aprueba el Procedimientos Administrativos prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento, Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones y Certi fi cado de Jurisdicción de la Municipalidad distrital de La Perla Callao, a través del cual se establecen los procedimientos estandarizados obligatorios, señalando el plazo máximo para resolver el otorgamiento de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento corporativa y licencia de funcionamiento para cesionarios: - Para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio con ITSE posterior – cuatro (4) días hábiles; - Para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto con ITSE previa – diez (10) días hábiles; Esto en concordancia a la normativa vigente a la fecha de aprobación del TUPA; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497 – “Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, dispone que se; “Modi fi que (…) los numerales (…) 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: (…) “Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (…) 8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio (…) El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contado desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto