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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / familiares para la población vulnerable del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, de fecha 30 de abril del 2020, se evalúo la “Solicitud de Aprobación de Regularización de Contratación Directa de la Adquisición de Productos de Primera Necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el Marco de la Emergencia por el Brote del COVID-19”, la misma que sometida a votación fue rechazada con el voto mayoritario de los Regidores miembros del Concejo Municipal; Que, mediante los Memorandos Nº 220 y 221-2020-SGPP-GP/MDSJL de fechas 01 de julio de 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite la Certi fi cación Presupuestal, según la Nota Nº 000000459 y su ampliación correspondiente, ascendente a la suma total de S/. 2’000,004.60 (Dos millones cuatro y 60/100 Soles), para su trámite correspondiente; Que, según el Informe Legal Nº 114-2020-GAJ/ MDSJL de fecha 12 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales opina y concluyendo que resulta procedente la Regularización la Contratación Directa de la Adquisición de los Productos de la Canasta Básica de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” e indica que se proyecte la correspondiente resolución de alcaldía. Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes y lo establecido por el Decreto de Urgencia 102-2020, de fecha 02 de setiembre del 2020, resulta conveniente Aprobar en vía de Regularización La Contratación Directa de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” para el distrito de San Juan de Lurigancho, según las Órdenes de Compra Nº 047 y 048-2020, por la suma total de S/. 2’000,004.60 (Dos millones cuatro y 60/100 Soles), en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19 y según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº102-2020, de fecha 02 setiembre de 2020, mediante Resolución de Alcaldía, concordante con lo establecido en el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, y; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º numeral 6, 39º segundo párrafo y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº102-2020 y contando con el visto bueno del Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asesoría Jurídica y el Gerente de Plani fi cación. RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR en vía de REGULARIZACIÓN LA CONTRATACIÓN DIRECTA de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” para el distrito de San Juan de Lurigancho, según las Órdenes de Compra Nº 047 y 048-2020, por la suma total de S/. 2’000,004.60 (Dos millones cuatro y 60/100 Soles), en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19 y según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº102-2020, de fecha 02 setiembre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la rendición de cuentas al Concejo Municipal la Contratación Directa de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” para el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1909389-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban Directiva de Ejecución y Control del Programa de Sorteo de Premios denominado Vecino “CARMELINO” Puntual DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 20 de noviembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe N° 045-2020-GAT-GM/MDCLR de fecha 09 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 334-2020-GAJ/MDCLR de fecha 16 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 108-2020-SGPPMI/GPP/MDCLR de fecha 17 de noviembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 135-2020-GPP/MDCLR, de fecha 18 de noviembre del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre “DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SORTEO DE PREMIOS VECINO CARMELINO PUNTUAL”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Esto, en concordancia con lo señalado en el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, con Ordenanza Nº 16-2020-MDCLR, se aprueba la realización del Programa de “Sorteo de PREMIOS denominado VECINO CARMELINO PUNTUAL”, publicada en el diario O fi cial El Peruano, el 08 de noviembre del 2020; Que, con Informe N° 045-2020-GAT/MDCLR de fecha 09 de noviembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la “DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SORTEO DE PREMIOS VECINO CARMELINO PUNTUAL”;