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5 NORMAS LEGALES Lunes 21 de diciembre de 2020 El Peruano / Con las visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ENRIQUE GALLEGOS HUAMANI en el cargo de Director II de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1913560-1 PRODUCE Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel establecidas mediante R.M. Nº 025-2020-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00425-2020-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 00000899-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe Nº 00000300-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000927-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) , la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución es de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales; límite de captura ampliado a través de la Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE prescribe que una vez alcanzado el límite de captura, entre otros, del recurso jurel (Trachurus murphyi) , el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2020; Que, con Resolución Ministerial Nº 00186-2020-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) , con la participación de embarcaciones artesanales, a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del año en curso, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos; Que, por Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas; Que, el citado Lineamiento en su acápite V sobre Disposiciones Generales señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción-PA es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, mediante Memorando Nº 00000899-2020-PRODUCE/DGSFS-PA, y en virtud de lo dispuesto en el Lineamiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE, señala, que: i) “(...) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 18 de diciembre del presente año, la descarga total fue de 139,505.08 toneladas que representa el 99.65% de la cuota asignada para el año 2020 (140,000 toneladas); del total descargado a la fecha 35,183.64 toneladas corresponden a la fl ota artesanal y 104,321.45 toneladas a la fl ota de mayor escala” ; y, ii) “(...), se advierte que