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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 21 de diciembre de 2020 El Peruano / disposiciones, un cronograma con los plazos máximos para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión inicien transmisiones con tecnología digital; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de noventa (90) días calendario desde el 07 de diciembre de 2020; Que, las medidas adoptadas para controlar la propagación del COVID-19 impactaron negativamente a los radiodifusores que vienen implementando la Televisión Digital Terrestre en el Perú, debido a que afectaron su economía, impidieron inicialmente y di fi cultaron luego la importación de equipos transmisores con tecnología digital, así como imposibilitaron inicialmente el traslado e instalación de las estaciones que permiten transmitir señales con tecnología digital; Que, ante ello, se advierte la necesidad de modi fi car el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro, con el objeto de ampliar hasta el tercer trimestre de 2021, el plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión, cuyas estaciones se ubican en las localidades comprendidas Territorio 03; Que, cabe señalar que de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, de acuerdo al principio de participación contemplado en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Norma Nº 010- 2018-MTC/01, Norma que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 1096-2020-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, por diez días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.gob.pe/mtc, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1913601-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2020-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2018-VIVIENDA, se designa al señor Óscar Andrés Pastor Paredes, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;