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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 21 de diciembre de 2020 / El Peruano las capturas del recurso jurel se encuentran próximas a alcanzar el límite de la cuota global asignada para el año 2020. En el mes de diciembre las descargas del recurso jurel se vienen dando a un ritmo promedio de 126.66 toneladas diarias (con un máximo registrado de 447.38 toneladas 07-dic-2020 y un mínimo de 10.7 toneladas el 01-dic-2020); teniendo en consideración los registros de los desembarques de los primeros 18 días de diciembre se estima que al 22 de diciembre las descargas del recurso jurel alcanzarían un volumen total de 139,941.18 toneladas equivalente al 99.96% de la cuota asignada” ; por lo que, recomienda “(...) se adopten las medidas que resulten necesarias, a fi n de evitar que las capturas de recurso jurel sobrepasen la cuota establecida para el año 2020” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000300-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA en el Memorando Nº 00000899-2020-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “(...), con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad y conservación del stock del recurso jurel, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, conforme al principio de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluida toda actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi)” ; y, ii) “En ese sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2020 (140 000 TM), resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice el 21 de diciembre, a efectos de que la actividad extractiva concluya, a las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2020” ; en tal sentido, concluye que “(...) habiéndose previsto la conclusión de la actividad extractiva del recurso jurel una vez alcanzado su límite de captura, y estando a lo informado por la DGSFS-PA, se considera pertinente proyectar la Resolución Ministerial que disponga concluir las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2020; así como dar por fi nalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) autorizada con Resolución Ministerial Nº 186-2020-PRODUCE” ; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) establecida mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, y ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2020. 1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi) , siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se re fi ere el numeral precedente.1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- FINALIZACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) Dar por fi nalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) autorizada con Resolución Ministerial Nº 00186-2020-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2020. Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1913595-1 SALUD Designan Jefe de Departamento de la Sub Unidad de Atención Integral Especializada al Paciente Quemado del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000255-2020-DG-INSNSB San Borja, 18 de diciembre del 2020VISTOS:El expediente SCDG-D20200005235, que contiene el Memorando Nº 000948-2020-UAD-INSNSB, emitido por el Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.1 literal a) del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, de fecha 13 de enero del 2020, delega durante el Año Fiscal 2020 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal, siendo una de ellas la Designación en cargos de con fi anza o de libre designación; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de