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100 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDPP, Ordenanza que establece el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 387-MDPP Puente Piedra, 19 de octubre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre de 2020, el Informe Nº 183-2020/SGRFT/GAT/MDPP de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 043-2020-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 221-2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 015-2020-SGAJ/MDPP de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de le Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los derechos de emisión mecanizada y de distribución de cuponeras una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos valores no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 368-MDPP, se estableció el Costo por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el Distrito de Puente Piedra, siendo ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 341-MML; publicadas ambas normas en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019; Que, en su sétima disposición fi nal, la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, señala sobre la periodicidad en la rati fi cación de ordenanzas de emisión mecanizada de valores, que, “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante Informe Nº 183-2020/SGRFT/GAT/MDPP, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria señala que, en mérito a las evaluaciones correspondientes realizadas, sugiere prorrogar para el ejercicio 2021, el monto de emisión establecido para el ejercicio 2020, considerando que no existe un incremento sustancial en relación a las condiciones que originaron la rati fi cación; en tal sentido, remite el proyecto de ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe Nº 043-2020-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2021, de la Ordenanza Nº 368-MDPP, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341; Que, mediante Informe Nº 015-2020-SGAJ/MDPP, la Subgerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en relación a la aprobación de la prórroga para el ejercicio 2021, de la Ordenanza Nº 368-MDPP, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341, recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y de ser el caso su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 368-MDPP, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COSTO POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDPP, Ordenanza que aprueba el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341 de la Municipalidad de Lima, que fi ja en S/ 3.10 (tres con 10/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación Predial (HLP), Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente. Para cada predio adicional se abonará S/. 0.90 (90/100 soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. El monto