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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicada el 01 de agosto del 2020 en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO APRUÉBESE el Informe Técnico que sustenta el reajuste de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos con aplicación del IPC para los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y de Serenazgo, conforme a lo descrito en el artículo precedente, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la Publicación y difusión de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Póngase a conocimiento de los interesados que el texto íntegro de la ordenanza y el acuerdo ratifi catorio se encontrarán publicadas en el portal de la Municipalidad de Santa Rosa (www.munisantarosalima.gob.pe), y el portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Tercera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2021, previa publicación en el diario o fi cial El Peruano de su texto normativo, conjuntamente con el Informe Técnico, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi que. Quinta.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase . ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde INFORME TÉCNICO FINANCIERO DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS, TASAS Y ESTIMACION DE INGRESOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 1. OBJETIVO El presente informe tiene como objeto sustentar la determinación de los costos, tasas y estimación de ingresos de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Santa Rosa correspondiente al ejercicio fi scal 2021. 2. MARCO NORMATIVO LEGAL • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.• Dec. Leg. Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. • Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del D.Leg. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. • Dec. Leg. Nº 1501, que mod fi ca el D.Leg. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.• Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. 3. ASPECTOS GENERALES En aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales y no teniendo una variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo del presente ejercicio, aprobado por la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 310, publicada íntegramente en el diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2019. En consecuencia para el ejercicio fi scal 2021, se aplicará el reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de julio 2020, que asciende a 1.35%. Con fecha 15 de marzo del 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Presidente de la República por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, declaró el estado de emergencia nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio, en ese sentido, teniendo como precedente la concurrencia de situaciones propias de esta emergencia impidieron la realización de trabajos de campo para la elaboración de los estudios, como insumos principales, en la elaboración de un Nuevo Regimen; Para el presente caso, las áreas prestadoras de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines (Gerencia de Servicios a la Comunidad) y Serenazgo (Gerencia de Seguridad Ciudadana) han señalado que para el ejercicio 2021 se ha considerado mantener las características de los servicios que se brindan en el ejercicio 2020, teniendo en cuenta también la coyuntura por la pandemia que vive nuestro país. Los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que se vienen brindando en el presente año es conforme a los planes establecidos para el ejercicio 2013, aprobados por Ordenanza Nº 360-MDSR, por las unidades orgánicas prestadoras de dichos servicios y que ha permitido mejorar las condiciones en que éstos se brindan, lo que a su vez ha repercutido positivamente en la calidad y cobertura de los mismos. En este sentido, las unidades orgánicas prestadoras del servicio, mediante Informe Nº 087-2020 -GSC- GM/MDSR emitido por la Gerencia de Servicio a la Comunidad y el Informe Nº 144-GSC/MDSR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, han considerado mantener las características de los servicios que se brindan en el ejercicio 2020. En vista de ello, se procedió a la evaluación de la ejecución presupuestal de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, en donde claramente se evidencia un nivel de cumplimiento alrededor del 100% de los costos aprobados, lo que demuestra que las metas y objetivos incorporados a los Planes Anuales de servicios vienen siendo y serán cumplidos de manera e fi ciente. Considerando que, la Ordenanza Nº 502-2019/ MDSR, cumple con observar los parámetros mínimos de validez constitucional fi jados por el Tribunal Constitucional, así como la reiterada jurisprudencia