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102 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Serenazgo, aplicados al año 2020 con el Reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2021” y el Informe Nº 073-2020-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con lo límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muncipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi carlas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado la la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señala que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que en el caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos ó arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Ordenanza Nº 2085 se sustituye la Ordenaza Nº 1533 y modi fi catorias, la cual aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, en su artículo 8º, literal b) determina que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor - I.P.C fi jado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de agosto del 2020, se fi jó en 1.35% la variación acumulada al mes de julio del 2020 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, correspondiendo ajustar los montos a dicho porcentaje contenidos en la presente propuesta; Que, mediante Infome Nº 087-2020-GSC-GM/MDSR, la Gerencia de Servicios a la Comunidad, señala que ha considerado mantener las características de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, que se brinda en el ejercicio 2020, por lo que, será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, para el periodo 2013 y a través de la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, se dispuso su aplicación para el periodo 2020; Que, asimismo, mediante Informe Nº 144-2020-GSC/ MDSR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de unidad orgánica prestadora del servicio público de Serenazgo, señala que ha considerado para el ejercicio 2021 mantener las características del servicio que se vienen brindando, por lo que, será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales para el periodo 2013 y a través de la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, se dispuso su aplicación para el periodo 2020; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procedió a evaluar la ejecución presupuestal de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020, de donde se ha evidenciado que al fi nal del referido ejercicio se logra un avance de más del 100% de los costos aprobados, lo que demuestra que la Municipalidad viene ejecutando los costos de manera responsable a efectos de obtener las metas y objetivos incorporados en los Planes de Servicios. Que, mediante Informe Nº 073-2020-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la presente Ordenanza; Que, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2021 APLÍQUESE para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2223-MML y publicados en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2012; las mismas que fueron prorrogadas para el ejercicio 2014 mediante la Ordenanza Nº 386-2013-MDSR, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2630-MML y publicados en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2013; que posteriormente fueron prorrogadas para el ejercicio 2015 mediante la Ordenanza Nº 407-2014-MDSR, la cual fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2349-MML y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de enero del 2015; prorrogadas asimismo para el ejercicio 2016 mediante Ordenanza Nº 425-2015-MDSR, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 347-MML, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2015; así también, se prorrogaron para el periodo 2017 a través de la Ordenanza Nº 450-MDSR, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 427-MML, publicados en el diario o fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2016; se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2018 a través de la Ordenanza Nº 471-MDSR, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 460-MML, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2017; asimismo, se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2019, mediante la Ordenanza 485-MDSR, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 451-MML, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 07 de febrero del 2019; se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2020, mediante Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 310- MML, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre 2019. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE COSTOS, TASAS MUNICIPALES Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2021 REAJÚSTESE para el ejercicio 2021 los montos de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos aprobadas mediante Ordenanza Nº 502-2019/MDSR rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 310-MML, de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de julio del 2020, ascendente al 1.35%, aprobado mediante Resolución