Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

7

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pítipo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 0112006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 01-2020-DDCLAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000010-2020-DSFLJER/MC, el Informe Nº 000066-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000026-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1854358-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151-2020 DE/MGP Lima, 10 de febrero de 2020 Visto, el Oficio Nº 0586/51 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 3 de febrero del 2020; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, con Resolución Ministerial Nº 521-2018-DE/ MGP, de fecha 20 de abril del 2018, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío CJ David Eduardo HIDALGO Valdivia, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para que asuma la Defensa Jurídica del Estado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30 de la República Argentina, sobre la demanda laboral interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, relativa al pago de beneficios laborales; Que, en relación al referido viaje en Comisión de Servicio, mediante Oficio N° 011/76 de fecha 7 de enero del 2020, el Procurador Público de la Marina hace de conocimiento que el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú a la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Urugual informa que el referido juzgado autorizó la prórroga del plazo para

la audiencia de conciliación, la cual se llevará a cabo el día 18 de febrero del 2020; Que, con Oficio Nº 269/51, de fecha 31 de enero del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío CJ David Eduardo HIDALGO Valdivia, para participar en la continuación de la audiencia programada para el día 18 de febrero del 2020 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30 de la República Argentina, para lo cual deberá encontrarse del 17 al 19 de febrero del 2020, con la finalidad de ejercer la Defensa Legal, efectuar coordinaciones previas y estrategias legales que conlleven a la defensa jurídica de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con el Documento Nº 030-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío CJ David Eduardo HIDALGO Valdivia, CIP. 02967431, DNI. 29528743, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 19 de febrero del 2020, para que asuma la Defensa Jurídica del Estado, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30 de la República Argentina, sobre la demanda laboral interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, relativa al pago de beneficios laborales y participar en la audiencia en dicho Juzgado el 18 de febrero del 2020; así como, autorizar su salida del país el 16 y su retorno el 20 de febrero del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,500.00 US$. 1,500.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,110.00 --------------------US$. 2,610.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.