Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

Gustavo Alberto Díaz Hidalgo como Cónsul General de Chile en Tacna, a partir del 2 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 033-2015RE, de 13 de febrero de 2015, se reconoció al señor Gustavo Alberto Díaz Hidalgo como Cónsul General de Chile en Tacna, con jurisdicción en los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Gustavo Alberto Díaz Hidalgo, como Cónsul General de Chile en Tacna, a partir del 2 de diciembre de 2019. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1854773-4

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la "Guía para la formulación del diagnóstico preliminar del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales" y la "Guía para la evaluación del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2020-VIVIENDA Lima, 11 de febrero del 2020 VISTOS: Los Memorándums Nros. 882 y 1190-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS; el Oficio N° 390-2019/ CENEPRED/DGP-2.0 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; el Memorándum N° 009-2020/VIVIENDA/ SG/OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional ­ OSDN; el Memorando N° 072-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto OGPP, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - MVCS, establece en los artículos 5 y 6 que el citado Ministerio, entre otras, tiene competencia en materia de saneamiento y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 5 del artículo 10 de la citada norma legal, establece entre otras funciones compartidas del MVCS, la de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y el párrafo 13.3 del artículo 13 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, disponen que los ministros, los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, el párrafo 6.13 del artículo 6 del mencionado Reglamento le asigna al CENEPRED, la función de emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, los artículos 5 y 28 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; así como los párrafos 141.1 y 141.2 del artículo 141 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establecen que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento, y disponen que en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores deben incorporar entre otras actividades, las vinculadas a los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarias para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población; Que, por Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que establece en el Eje de Política 3: "Fortalecimiento de los Prestadores", el Lineamiento que garantiza una gestión eficiente de los servicios de saneamiento de calidad, considerando la relativa escasez y asimetría de la disponibilidad del recurso hídrico por regiones en el país acentuado por el cambio climático y los desastres naturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, el cual señala que para cumplir con las metas planteadas en la Política Nacional de Saneamiento se requiere contar con agua potable en cantidad suficiente y calidad adecuada para satisfacer las necesidades de la población, para lo cual el sector deberá incorporar en sus decisiones de planificación, gestión e inversión, las acciones necesarias para contrarrestar los efectos del cambio climático, la protección del medio ambiente y así mitigar el riesgo de desastres naturales; Que, según el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria, la DGPRCS es el órgano competente para proponer normas de alcance nacional en materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, a través de documentos de Vistos, la DGPRCS señala que corresponde al MVCS desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar acciones para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del SINAGERD; así como la implementación de los procesos en el sector saneamiento, por lo cual propone que se apruebe la "Guía para la formulación del diagnóstico preliminar del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales" y la "Guía para la evaluación del riesgo de desastres, en

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