Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www. rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1856055-1

AMBIENTE
Aprueban Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2020-MINAM Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS; el Memorando N° 00053-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes N° 132-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA y N° 00007-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando N° 00079-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00027-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 00038-2020/MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, con el objetivo general de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; bajo este marco legal, se propone como su Eje de Política 1 "Conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica", especificando en el literal g) de sus Lineamientos de política en Diversidad Biológica, el "promover las prácticas del biocomercio, impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles"; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018", el cual es un instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú que contempla como Objetivo Estratégico 2 (OE2), "Incrementar la contribución de la biodiversidad al desarrollo nacional mejorando la competitividad del país y la distribución equitativa de beneficios", y dentro de sus metas, incorporar la promoción de bionegocios competitivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MINCETUR se aprobó la "Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025", cuyo objetivo es consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e implementar el Biocomercio en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y

Productividad, que establece como su objetivo prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, asimismo, desarrolla como uno de sus lineamientos de política: Crear capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos; para la promoción de nuevos mercados; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo que designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental de la Política en mención; Que, con relación al Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental, Medida de Política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, el Plan citado propone, entre otros, incorporar esfuerzos orientados a la promoción de aquellos modelos de negocios basados en el aprovechamiento rentable y sostenible de los productos de la biodiversidad, resaltando el establecimiento de la metodología para una correcta identificación de modelos de negocios que generen impactos positivos en el medioambiente, así como la difusión del potencial de los bionegocios con el objetivo de obtener mayores inversiones; señalándose como uno de los hitos de la medida a los Lineamientos para la identificación y promoción de bionegocios y econegocios; Que, el literal f) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece como función de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental (DGEFA), la promoción de los bionegocios y los econegocios, así como del diseño y promoción de instrumentos económicos y financieros que faciliten la inversión pública y privada en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la protección del ambiente; en coordinación con las entidades correspondientes; Que, mediante Informe N° 132-2019-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la DGEFA remite y sustenta la propuesta de Lineamientos Generales para Identificar y Promocionar los Econegocios y Bionegocios, cuyo objetivo es establecer procesos generales para la identificación y promoción de modelos de econegocio y bionegocio, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad económica y social, con una distribución justa de los beneficios generados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación de los Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, a través del Informe N° 0007-2019-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la DGEFA presenta la propuesta de Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, considerando los aportes y comentarios recibidos durante la citada prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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