TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2020 El Peruano / Montanos y Páramos Huaricancha”, a perpetuidad, sobre el área del predio antes indicado; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 896-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante documentos con CUT Nº 031580-2019 y Nº 035103-2019, el señor el señor Jorge Zurita Yajahuanca presentó al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, emitiendo opinión favorable sobre dicho documento e información que la sustenta; asimismo, precisa que el objetivo general de la ampliación es conservar una muestra representativa de los Bosques de Montaña y Pajonal ubicados en el ACP “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, en la Comunidad Campesina Huaricancha; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como parte del área de conservación privada comprenderá 2498.48 ha; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de ampliación del área de conservación privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha” con una super fi cie fi nal de 5915.35 ha, ubicada en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha” se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el O fi cio Nº 331-2019-SERNANP-GG; Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo la ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, a perpetuidad, en 2498.48 ha; quedando con una super fi cie de 5915.35 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04131770 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El área ampliada señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene el mismo objetivo y supone las mismas obligaciones e implicancias establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAM, que reconoce el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos de Huaricancha”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1855901-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2020-MINCETUR San Isidro, 12 de febrero de 2020Visto, el O fi cio Nº 536-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio Nº 2011-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 151-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión; Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;