Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Anexo 2: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural. Anexo 3: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera Anexo 4: Padrón de Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Anexo 5: Padrón de Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en ámbito rural. Anexo 6: Padrón de Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera. Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, durante el año 2020. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados, profesores contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados, que desempeñan funciones efectivas en el cargo, tipo y ubicación de los Institutos de Educación Superior (IES) considerados en los padrones aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1856546-1

INTERIOR
Aprueban los "Lineamientos para la aplicación de las medidas temporales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 012-2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2020-IN Lima, 17 de febrero de 2020 VISTOS, el Oficio N° 213-2020-CG PNP/SEC. del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 000272-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el sub numeral 2) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como función rectora del Ministerio del Interior garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales, se establecen medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones asignadas por el

ordenamiento jurídico vigente, en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; Que, los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia, establecen que una Comisión Sectorial de naturaleza temporal es la encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; y que mediante Resolución Ministerial, el Ministro del Interior crea la referida comisión, estableciendo su conformación y atribuciones; Que, el artículo 8 del citado Decreto de Urgencia, faculta al Ministerio del Interior a aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 080-2020IN, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; disponiéndose en su artículo 7 que la Comisión Sectorial propone al Ministro del Interior el procedimiento para solicitar la información y constatar alguno de los criterios de falta de idoneidad establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 012-2020, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, en ese contexto, estando a la propuesta elevada por el Comandante General de la Policia Nacional del Perú, presidente de la Comisión Sectorial, corresponde aprobar los "Lineamientos para la aplicación de las medidas temporales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 012-2020", los que tienen por objeto establecer disposiciones referidas al procedimiento para la solicitud de información y la constatación de los criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales recogidos en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia; así como para la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con Io dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto de Urgencia N° 012- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los "Lineamientos para la aplicación de las medidas temporales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 012-2020." Apruébase los Lineamientos para la aplicación de las medidas temporales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 012-2020 y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Notificación Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial conformada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 080-2020-IN, para los fines pertinentes. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1856383-1

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