Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de febrero de 2020 /

El Peruano

la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Con Carta Nº 006-2017-R-UPLA del 17 de marzo de 20177, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, contenida en dos mil ciento treinta y dos (2 132) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 197-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 7 de julio de 2017, mediante Oficios Nº 0313-R-UPLA-2017, 0314-R-UPLA-2017 y Nº 0316-R-UPLA-20178, la Universidad presentó documentación adicional con el objeto de subsanar las observaciones realizadas, con un total de cincuenta y cuatro (54) folios. Con Carta Nº 0030-R-UPLA-2017 del 10 de julio de 20179, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, contenida en cuatro mil seiscientos noventa y cuatro (4 694) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 494-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Con carta s/n10, la Universidad solicitó la rectificación por error material de la denominación del programa académico "Maestría en Auditoría, mención en la Gestión Empresarial"11. En razón a ello, mediante Oficio Nº 6332017/SUNEDU-02-12 del 13 de septiembre del 2017, la Dilic comunicó a la Universidad que no es función de la Sunedu la rectificación de resoluciones emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) por lo que su solicitud no resulta procedente, siendo incorporado al expediente de licenciamiento. El 24 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 138-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de veintisiete (27) de cuarenta (40) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 718-2017/ SUNEDU-02-12 del 2 de noviembre de 2017, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 13 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 0653-2017-UPLA-R12, la Universidad presentó información adicional sobre los indicadores evaluados como desfavorables en el IRD, contenido en mil ciento sesenta y nueve (1 169) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 850-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de diciembre de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Con Oficio Nº 0669-2017-UPLA-R del 22 de diciembre del 201713, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar su PDA, al señalar que había omitido requerirla anteriormente. Es por ello, que mediante Oficio Nº 042-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de enero de 2018, la Dilic resuelve no acceder a su solicitud. Mediante Oficio Nº 161-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de febrero de 2018, la Dilic requirió a la Universidad adoptar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales no autorizados en los que estaría ofreciendo y/o prestando el servicio de educación superior universitario, así como presentar la información que sustente las acciones realizadas, cumpliendo con las obligaciones acorde a la naturaleza y estado del procedimiento iniciado14. El 14 de marzo del 2018 mediante Oficio Nº 0127-R-2018UPLA15, la Universidad presentó información referente a locales en los que se ofrece el servicio de educación superior universitario, adjuntando la documentación requerida, contenida en veintiún (21) folios. En virtud de la cual, la Dilic a través del Oficio Nº 256-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de marzo de 2018 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Con Oficio Nº 0228-2018-UPLA-R y Oficio Nº 0270-R-2018-UPLA del 27 de abril y 14 de mayo de 201816

respectivamente, la Universidad remitió información complementaria contenida en un total de setecientos noventa y cuatro (794) folios. El 21 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 400-2018-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó a la Universidad el primer Informe Complementario Nº 073-2018-SUNEDU/ DILIC, que recomendó, con base en la evaluación de la documentación complementaria presentada de forma extemporánea el 13 de noviembre y 13 de diciembre de 2017 y 30 de abril del 2018, formular un PDA, reiterando lo concluido en el Informe de Revisión Documentaria. El 7 de junio del 2018, mediante Oficio Nº 354-R-2018UPLA17, la Universidad presentó el PDA requerido, contenido en cuarenta y siete (47) folios. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial. Mediante Oficios Nº 428-R-2018-UPLA y 432-R-2018UPLA del 3 y 6 de julio de 2018 respectivamente, la Universidad remitió información adicional vinculada al PDA en doce (12) folios y modificaciones al mismo en veintiocho (28) folios. El 13 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 466-R-2018UPLA, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma del PDA presentado, con base a las precisiones efectuadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, adjuntando una nueva versión de su PDA, contenido en veintinueve (29) folios. Mediante Carta s/n, Oficio Nº 487-R-2018-UPLA ambos del 24 de julio de 2018 y Oficio Nº 526-R-2018UPLA del 6 de agosto de 201818, la Universidad remitió información complementaria vinculada al PDA, en un total de doscientos veintisiete (227) folios. El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 546-R-2018-UPLA19, la Universidad presentó información adicional, contenida en ciento un (101) folios. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 121-2018-SUNEDU/CD del 17 de septiembre de 201820,

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RTD Nº 08036-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 23799-2017-SUNEDU-TD, RTD Nº 23802-2017-SUNEDU-TD y RTD Nº 23800-2017-SUNEDU-TD respectivamente. RTD Nº 23856-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 027849-2017-SUNEDU-TD Reconocida en la Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores Nº 1178-2014-ANR del 8 de julio de 2014 RTD Nº 44154-2017-SUNEDU-TD RTD Nº 45687-2017-SUNEDU-TD A través del Memorando Múltiple Nº 004-2018/SUNEDU-02-13 del 25 de enero de 2018, la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, Disup) remitió información sobre los resultados de la supervisión a establecimientos no autorizados ofrecidos por universidades con autorización definitiva de funcionamiento, señalando que la Universidad cuenta con cuatro (4) filiales no autorizados o creadas bajo norma de prohibición. RTD Nº 012594-2018-SUNEDU-TD RTD Nº 12241-2018-SUNEDU-TD y RTD Nº 21252-2018-SUNEDU-TD respectivamente. RTD Nº 25520-2018-SUNEDU-TD. Presentados mediante RTD Nº 31987, 31988 y 34016-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD Nº 36453-2018-SUNEDU-TD del 20 de agosto de 2018. Notificado a la Universidad el 20 de septiembre de 2018, mediante Cédula de Notificación Nº 161-2018-SUNEDU. Cabe señalar que, mediante los Oficios Nº 630-R-2018-UPLA y Nº 633-R-2018-UPLA del 24 y 25 de septiembre del 2018 respectivamente, la Universidad señaló que, habiendo tomado conocimiento de la Cédula de notificación en la ciudad de Lima, para evitar actos de nulidad se sirva notificar los actos administrativos y otros derivados del proceso de licenciamiento al representante legal de la Universidad. Considerando lo anterior, mediante Oficio Nº 689-2018-SUNEDU/02-12 notificado el 1 de octubre de 2018, la Dilic respondió que, no evidenciándose vicio alguno que afecte la eficacia del acto administrativo, éste surtirá efecto desde el 18 de septiembre de 2018.

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