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59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2020 El Peruano / propicien y promuevan establecer proyectos de reforestación y forestación con especies nativas de consumo, con la fi nalidad de preservar la vida de los primates que están en peligro de extinción como, el mono choro cola amarilla y el mono nocturno andino. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social quien a través de la Dirección Regional de Educación en forma consensuada con los responsables, determinen los contenidos sobre las especies del mono choro de cola amarilla (lagothrix fl avicauda) y el mono nocturno andino (aotus miconax), e incluirlas en la currícula regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas públicas y privadas de todo el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, de manera obligatoria. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental en el marco del convenio suscrito con la ONG “Yunkawasi” coordinar con las autoridades de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la región Amazonas, las diferentes instituciones y organizaciones, para que en forma consensuada participen con la producción de plantones de especies forestales nativas. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional, prohíba los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies forestales nativas de consumo (alimento) y así evitar la extinción de las especies como: El mono choro de cola amarilla (lagothrix fl avicauda) y el mono nocturno andino (aotus miconax), en todo el ámbito jurisdiccional de la región de Amazonas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, la implementación de estrategias para la protección de los primates: MONO CHORO COLA AMARILLA Y MONO NOCTURNO ANDINO, amenazados a extinción referente a medidas de prohibición de su caza, de la deforestación de los bosques de su hábitat, de la contaminación de los recursos naturales, delimitar las áreas protegidas y reservas naturales, entre otros. Artículo Octavo.- EXHORTAR al Ministerio Público Amazonas y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas el cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 29263 “Ley que modi fi ca el código penal y la ley general del ambiente referente al Capítulo II delitos contra los recursos naturales”. Artículo Noveno.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS PresidenteConsejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los 24 de diciembre de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional Amazonas 1856229-1GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ayacucho - CCONNA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2019LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 005-2019-GRA/CR-CPDHIS: Constitución del “CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION AYACUCHO” presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Humano del Consejo Regional; y CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº080 - 2019–GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº. 005- 2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza para “Crear el Consejo Consultivo de Niñas, Adolescentes y Adolescentes de la Región Ayacucho”, iniciativa presentado por la Alianza Regional de Líderes de Transformación mediante O fi cio Nº 021-2019/AIV/ CR-ARELIT/A, iniciativa regional y O fi cio No.1422-2019- GRA/GG-GRDS, que acompaña el Informe Técnico Nº 015-2019-GRA/GG-GRDS-MAGA y la Opinión Legal Nº 047-2019-GRA/ORAJ-CALL, documentos emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que fue sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con mayoría de votos (total de 16 votos), a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, la Convención de los Derechos del Niño de noviembre de 1989, (rati fi cado por nuestro país el 4 de setiembre de 1990) propone cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida; supervivencia y el desarrollo y el respeto por los puntos de vista del niño. Que, el niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su 4º señala que la “Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente y anciano en situación de abandono”. Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y modi fi cado por la Ley No. 27902, en su artículo 60º, inciso h) menciona, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,