TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2020 El Peruano / Clave SOL :Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Entidad de Certi fi cación:A la entidad de certi fi cación con la que SUNAT hubiera celebrado el acuerdo para la emisión y cancelación del CDT, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cuarta DCTF. Entidad de registro o veri fi cación para el Estado peruano (EREP - SUNAT):A la SUNAT en su calidad de EREP autorizada por la cuarta DCTF. Ley :A la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y normas modi fi catorias. Operador de servicios electrónicos (OSE):Al sujeto inscrito en el Registro OSE a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. Proveedor de servicios electrónicos (PSE):Al sujeto inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias. Reglamento :Al Reglamento de la Ley aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM y normas modi fi catorias. Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente): Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias. SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS):Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modi fi catorias. SEE - OSE : Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. SUNAT Operaciones en Línea:Al sistema disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias.” DEBE DECIR: “Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Buzón electrónico :Al regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias.b) Certi fi cado Digital Tributario (CDT):Al certi fi cado digital a que se refi ere la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley N.º 27269 y normas modi fi catorias (cuarta DCTF). c) Clave SOL :T exto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. d) Entidad de Certi fi cación: A la entidad de certi fi cación con la que SUNAT hubiera celebrado el acuerdo para la emisión y cancelación del CDT, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cuarta DCTF. e) Entidad de registro o veri fi cación para el Estado peruano (EREP - SUNAT):A la SUNAT en su calidad de EREP autorizada por la cuarta DCTF. f) Ley :A la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y normas modi fi catorias. g) Operador de servicios electrónicos (OSE):Al sujeto inscrito en el Registro OSE a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. h) Proveedor de servicios electrónicos (PSE):Al sujeto inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias. i) Reglamento :Al Reglamento de la Ley aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM y normas modi fi catorias. j) Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente): Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 097- 2012/SUNAT y normas modi fi catorias. k) SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS):Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modi fi catorias. l) SEE - OSE : Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. m)SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias.” 1856712-1