Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

d) Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos. La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse, el mismo que se suspende cuando ésta Superintendencia formule alguna observación. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada. Las modificaciones de estatutos de las Bolsas que únicamente tengan como fin el aumento de capital en la entidad, no requieren de aprobación de la SMV. En tal supuesto, las Bolsas comunican dicha modificación de estatutos como hecho de importancia, cuando sean emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o como modificación de los datos obrantes en la correspondiente ficha registral del mencionado registro, cuando no tengan tal condición. Artículo 10.- Aprobación de Reglamentos Internos y sus modificatorias: La aprobación de los reglamentos internos de las Bolsas y sus modificaciones, la aprobación de las disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos que requieran de autorización previa por parte de la SMV y sus modificaciones, deben presentarse a esta Superintendencia para su aprobación. Para dicho efecto, la Bolsa debe remitir los siguientes documentos o información: a) Comunicación simple dirigida a la IGSE por el representante legal de la Bolsa en la que solicite la aprobación de los reglamento internos y/o disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos o de sus modificatorias; b) Proyecto de Reglamento Interno y/o disposiciones complementarias a los artículos de dicho reglamento o de sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la LMV; c) Copia simple del acta de Asamblea, Junta o Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, que certifique la aprobación respectiva; d) Copia de los avisos o publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en su página web, para la difusión previa del proyecto señalado en el literal a) del presente artículo, al menos durante diez (10) días antes de su presentación a la SMV, invitando a realizar comentarios u observaciones durante dicho plazo; así como copia de las observaciones o los comentarios recibidos en dicho plazo, el análisis respectivo sobre las mismos y las respuestas que hubiere dado la Bolsa a tales comentarios y, de ser el caso, las modificaciones realizadas al proyecto; y, e) Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos. La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse, el mismo que se suspende cuando ésta Superintendencia formule alguna observación. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificar el numeral 2.2 del literal A) del Anexo VIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV-01, con el siguiente texto: "ANEXO VIII (...) A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados: (...)

2.2 No comunicar a la SMV las normas de carácter general que apruebe vinculadas a sus funciones, así como la modificación de sus estatutos, aprobación o modificación de sus reglamentos internos y disposiciones complementarias, cuando requieran aprobación de la SMV, dentro del plazo establecido por la normativa o no difundirlas en las oportunidades y en los casos que corresponda, conforme a la normativa aprobada por la SMV. Segunda.- Incorporar el numeral 2.8 al literal A) del Anexo VIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV-01, con el siguiente texto: "ANEXO VIII (...) A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados: (...) 2.8 No cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en los reglamentos internos o disposiciones complementarias. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1856251-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2020/SUNAT Mediante Oficio Nº 016-2020-SUNAT/1M0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2020/SUNAT publicada en la edición del 11 de febrero de 2020 DICE: "Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: Buzón electrónico : Al regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

Certificado Digital : Al certificado digital a que se Tributario (CDT) refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.º 27269 y normas modificatorias (cuarta DCTF).

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