Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Materia Ambiental, el cual fue modificado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1673-2014-MPFN, de fecha 07 de mayo de 2014 y de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3679-2018-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2018. A través de los oficios de vistos, la señora Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, señala que ante las diversas modificaciones realizadas al Reglamento de la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se hace necesario que se cuente con un texto único, en el cual se recojan precisiones como la denominación del fiscal a cargo de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, dado que corresponde que dicho cargo sea ocupado por un Fiscal Superior conforme se realiza en las otras Fiscalías Especializadas; por lo que propone que toda referencia existente a "Fiscal Coordinador Nacional" en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental sea sustituida por "Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental". Asimismo, en la propuesta presentada por la señora Fiscal Superior, se incorporan las funciones de las Unidades de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales (UMGSDA), entre las que se encuentra, realizar reportes de alertas tempranas de deforestación y/o avance de actividades de minería ilegal a nivel nacional, emitir informes periciales oficiales para las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y para las Fiscalías con competencia ambiental. Por lo antes expuesto y ante las posteriores modificaciones normativas que se han venido produciendo en materia ambiental desde la aprobación del inicial Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, resulta necesario consolidar tales modificaciones en un solo cuerpo normativo, así como comprender la regulación de las nuevas Unidades de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales, ello con el afán de permitir una actuación óptima, eficiente y eficaz por parte de los Fiscales Especializados en Materia Ambiental. Con los vistos de la señora Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, del Jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. De conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, el cual consta de dieciocho (18) páginas que incluye tres (03) Anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1858696-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme Progreso S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 0631-2020 Lima, 10 de febrero de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Progreso S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Progreso S.A., el cierre de una (01) oficina especial según el siguiente detalle:
Oficina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento Otuzco La Libertad

Calle Tacna Nº 616 (Mz. 63 Otuzco Otuzco Lt. 18)

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1857896-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2020/MDC Comas, 19 de febrero de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

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