Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de febrero de 2020 /

El Peruano

VISTO: El Informe Nº 207-2020-SGLPO-GSCGA/ MC, de fecha 18 de Febrero de 2020 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Informe Nº 027-2020-GSCGA/MDC de fecha 18 de Febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 236-2020-SGL-GAF/ MDC de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Subgerencia de Logística, el Memorando Nº 594-2020GAF/MC de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 972020-GAJ/MDC de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 001-2020-CSCGAS/MDC, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral armónico y sostenible de su circunscripción; Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 establece como competencias y funciones específicas de las Municipalidades Distritales, el de proveer del servicio de limpieza pública; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (...) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante el Informe Nº 207-2020-SGLPO-GSCGA/ MC de la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato señala que, habiendo culminado el contrato complementario Nº 0052019-GAF/MDC para la ejecución del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, a la fecha se encuentra ausente dicho servicio, generando aumento en la acumulación de los residuos sólidos en las calles y avenidas principales del distrito de Comas; adicionalmente señala que, habiéndose declarado desierto el procedimiento de selección CP-SM-3-2019-CS/MDC-1 el día 18 de febrero del año en curso, para la contratación de una empresa para la ejecución del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos del distrito de Comas, con la finalidad de garantizar el servicio requerido y de conformidad del literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el cual describe que una situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado servicio en general; siendo el particular, la solicitud de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; disponiendo el cumplimiento normativo de inicio de contratación de manera directa por causal de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por una cantidad de 40,500 toneladas de residuos sólidos o hasta que se suscriba el contrato del procedimiento de selección declarado desierto y se contrate con una empresa autorizada y que reúna las condiciones legales, técnicas ambientales y de salubridad que el marco normativo de manejo de residuos sólidos establece; Que, mediante el Informe Nº 027-2020-GSCGA/ MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en mérito al anterior, solicita que se declare el estado de desabastecimiento inminente del servicio

de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Comas; Que, mediante el Informe Nº 236-2020-SGL-GAF/ MDC de la Subgerencia de Logística, luego de analizar los anteriores informes, concluye que, la solicitud formulada por la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato a fin de efectuar la contratación directa bajo la causal de desabastecimiento inminente para los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, por un plazo de noventa (90) días calendarios o hasta la formalización del contrato derivado del proceso principal, por la cantidad de 40,500 toneladas, y por el monto de S/. 4´860,000.00 (cuatro millones ochocientos sesenta mil con 00/100 soles), ya que se ha configurado los supuestos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 594-2020-GAF/ MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitir opinión legal respecto a la contratación directa por la causal de desabastecimiento inminente para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, resaltando que dicha medida se encuentra dentro del margen de lo permitido por la Ley; Que, mediante Informe Nº 097-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente a la declaración de desabastecimiento inminente para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Comas que permitirá la contratación directa recomendada conforme a los informes técnicos precedentes, considerando que las bases normativas en las que se sustentan los informes técnicos precedentes son acordes a la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del proceso de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación. Asimismo, concluye que, a través de la Gerencia Municipal, se remitan a la Secretaría Técnica de la Entidad y al Órgano de Control Institucional copia certificada los actuados, a fin de que determinen las responsabilidades sobre las circunstancias que ocasionaron la situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 65º numeral 65.2. del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, emite un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Dicho informe es registrado en el SEACE; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública(...), además señala en su Artículo 27º de las contrataciones directas, numeral 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) numeral c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; y así mismo en su numeral 27.2 establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF-Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 100º que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27º del TUO de la

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