Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura­Sullana)"; y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 246,594.20, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad

del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA) No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE CODIGO: PAS-EV01-COS-022 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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AREA AFECTADA: 8,159.37 AFECTACION: Parcial m2 del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA:· Por el Norte: Colinda con el terreno inscrito en la PARTIDA REGISTRAL N° 11183495 (camino carrozable de por medio), en WGS84 línea recta; tramo D-E en 70.90 m· Por el Sur: VÉRTICES LADO DISTANCIA(m) Colinda con el terreno inscrito en la PARTIDA ESTE NORTE REGISTRAL N° 04004713, en línea recta; A A-B 71.58 534172.9025 9426580.6572 tramo A-B en 71.58 m.· Por la Este: Colinda con el terreno UC 18479, inscrito en la PARTIDA B B-C 85.54 534112.7484 9426619.4490 REGISTRAL N° 04018592 (Area Remanente), en linea quebrada de tres tramos; E-F;F-G;G-A C C-D 34.42 534092.2436 9426702.4909 CIRO SALOMON en 220.84 m.· Por el Oeste:Colinda con el MINISTERIO terreno UC 18479, inscrito en la PARTIDA D D-E 70.90 534086.3872 9426736.4100 FERIA DE TRANSPORTES Y 246,594.20 MADRIDINES REGISTRAL N° 04018592 (Area Remanente), COMUNICACIONESE E-F 84.89 534124.8101 9426795.9920 DEL PILAR en linea quebrada con dos tramos de B-C;C-D PROVIAS NACIONAL en 119.96 m. DIOSES F F-G 117.95 534139.2533 9426712.3400 PARTIDA REGISTRAL N° 04018592 PINTADO perteneciente a la Oficina Registral de Piura., G G-A 18.00 534167.5275 9426597.8326 Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.05.2019 (Informe Técnico Nº 3558-2019-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/ SUNARP) por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I- Sede Piura. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 05.11.2019; por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I- Sede Piura.

1858782-1

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