Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de febrero de 2020 /

El Peruano

la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe para el control respectivo. 3.2 El pago que efectúan los usuarios de agua con fines energéticos se realiza dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, conforme a la autoliquidación y recibo emitido. Encaso de incumplimiento la ALA emite una Carta de Requerimiento de Pago, según formato adjunto, otorgando al usuario un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador y su cobranza vía coactiva. Artículo 4°.- Responsabilidad del Operador 4.1 Los Operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor transfieren a la cuenta bancaria y código del Banco que señale la ANA, los pagos recaudados de la retribución económica, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente de haber sido efectuados; debiendo registrar dicha transferencia en el sistema establecido para dicho fin, sujeto a verificación por la ALA. 4.2 Si el Operador no transfiere los montos recaudados o su cumplimiento es parcial, la ALA requerirá su cumplimiento en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de su notificación, mediante Carta de Requerimiento de Pago. Artículo 5°.- Incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica 5.1 El incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes y/o días de atraso, según corresponda. En el caso del uso de agua con fines energéticos, el interés que se genere, se adicionará en la autoliquidación del mes o período siguiente, según corresponda. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua por parte del operador, sanción por falta a su obligación de pago, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. 5.3 Para el caso de usuarios a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1185, en tanto se culmina la implementación del Convenio Interinstitucional a que se refiere el artículo 5° de dicho dispositivo, excepcionalmente, la causal de extinción por revocación del derecho de uso de agua por falta de pago de 2 cuotas consecutivas, previsto en el inciso 1 del artículo 72 de la Ley de Recursos Hídricos, se aplicará desde el 31 de diciembre de 2022. 5.4 Para el inicio de la cobranza de ejecución coactiva, la ALA organiza y remite el expediente administrativo que debe contener el recibo de retribución económica, carta de requerimiento, constancia de notificación y consentimiento, a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la ANA; asimismo, inicia el procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. Artículo 6°.- Centros de pago En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la ANA y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cobranza de años anteriores y por término del ejercicio del derecho Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, resultan de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores pendientes de generarse para su pago y/o transferencia. En caso culmine el ejercicio del derecho de uso antes de finalizar un año calendario, se pagará por el volumen

utilizado en dicho periodo de acuerdo con los valores de la retribución económica. Segunda.- Otorgamiento de facultades a las Administraciones Locales de Agua Facúltese a las Administraciones Locales de Agua ubicadas en las vertientes del Atlántico y Titicaca para que, en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establezcan una periodicidad diferente del pago de las retribuciones económicas por el uso del agua, para el caso de las formas establecidas en numeral 2.1 del artículo 2º; para el cual emitirá una Resolución Administrativa. Tercera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea en el marco del Decreto Legislativo 1185 El pago de la retribución económica se realizará mediante el recibo único emitido por el Operador. Cuarta.- Retribución Económica en el marco de la Certificación Ambiental Global Los usuarios que en el marco de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, hayan obtenido títulos habilitantes de autorización de uso de agua o autorización para el vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgadas por el SENACE, a través del proceso de IntegrAmbiente, pagarán la retribución económica conforme a los valores establecidos en el Decreto Supremo que los aprueba. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Retribución Económica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio El importe a pagar se determina teniendo en cuenta el volumen de agua utilizado, de acuerdo a lo regulado en el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma y el valor de la retribución económica por el uso del agua con fines agrarios, aprobado por el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 177.1 del artículo 177 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Segunda:- Adecuación de los procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán a sus disposiciones, en el estado en que se encuentren. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Resolución Jefatural N° 083-2019-ANA, que dictó disposiciones para regular la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada. Regístrese, comuníquese y publíquese, AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1858757-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban transferencia financiera a favor del SERNANP, para adquisición de vehículos y/o ejecución de inversiones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2020-MINCETUR Lima, 21 de febrero de 2020

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