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6 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2020 / El Peruano Indígenas 2022-2032, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El diálogo mundial que tendrá lugar, será un espacio para trazar las líneas de acción del Plan de Acción del Decenio; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo de el/la Viceministro/a de lnterculturalidad, quien es Ia autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; es además el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, a través del Informe Nº 000001-2020-VMI-PPS/ MC el Despacho Viceministerial de Interculturalidad señala que la participación de la Viceministra de Interculturalidad en el evento de alto nivel “Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas Indígenas”, contribuirá a fortalecer las competencias del Sector Cultura, particularmente en lo que respecta a la garantía de los derechos de nuestros pueblos indígenas, la valoración positiva de la diversidad cultural, y generar conciencia sobre la importancia que tienen las lenguas indígenas, la diversidad lingüística y el multilingüismo en el desarrollo sostenible; asimismo, permitirá proporcionar orientación en la implementación de los compromisos y estándares internacionales, regionales y nacionales, vinculados al desarrollo del lenguaje y su incorporación a todas las esferas de transmisión oral de las lenguas indígenas, además de fortalecer los lazos con otras instituciones internacionales; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento de alto nivel en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Angela María Acevedo Huertas, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y traslados internos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura, mientras que los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán asumidos por los organizadores del evento; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Angela María Acevedo Huertas, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de febrero de 2020; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 1 191.37 Viáticos ($ 440.00 x 2 días parciales + 1 día de instalación): US$ 572.00 TOTAL: US$ 1 763.37 Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar el Despacho Viceministerial de Interculturalidad a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a partir del 26 de febrero de 2020 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1858688-1 Aprueban las bases de diversos Concursos Nacionales y Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao) - 2020 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2020-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2020VISTO; el Informe Nº 000081-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográ fi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográ fi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográ fi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ fi cas, Fonográ fi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;