Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de febrero de 2020 /

El Peruano

Indígenas 2022-2032, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El diálogo mundial que tendrá lugar, será un espacio para trazar las líneas de acción del Plan de Acción del Decenio; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo de el/la Viceministro/a de lnterculturalidad, quien es Ia autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; es además el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, a través del Informe Nº 000001-2020-VMI-PPS/ MC el Despacho Viceministerial de Interculturalidad señala que la participación de la Viceministra de Interculturalidad en el evento de alto nivel "Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas Indígenas", contribuirá a fortalecer las competencias del Sector Cultura, particularmente en lo que respecta a la garantía de los derechos de nuestros pueblos indígenas, la valoración positiva de la diversidad cultural, y generar conciencia sobre la importancia que tienen las lenguas indígenas, la diversidad lingüística y el multilingüismo en el desarrollo sostenible; asimismo, permitirá proporcionar orientación en la implementación de los compromisos y estándares internacionales, regionales y nacionales, vinculados al desarrollo del lenguaje y su incorporación a todas las esferas de transmisión oral de las lenguas indígenas, además de fortalecer los lazos con otras instituciones internacionales; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento de alto nivel en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Angela María Acevedo Huertas, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y traslados internos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura, mientras que los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán asumidos por los organizadores del evento; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Angela María Acevedo Huertas, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de febrero de 2020; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos, (incluido TUUA): Viáticos ($ 440.00 x 2 días parciales + 1 día de instalación): TOTAL: US$ 1 191.37 US$ 572.00 US$ 1 763.37

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar el Despacho Viceministerial de Interculturalidad a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a partir del 26 de febrero de 2020 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1858688-1

Aprueban las bases de diversos Concursos Nacionales y Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao) - 2020
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2020-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 000081-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

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