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36 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2020 / El Peruano Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra ”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de mayo de 2019. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1869622-10 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud, para financiar gastos de traslado de estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0393-2020-RE Lima, 30 de junio de 2020VISTO:El O fi cio N° 367-2020-OGCTI/MINSA, de 3 de junio de 2020, emitido por la O fi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud y el O fi cio N° 1354-2020-SG/MINSA, de 12 de junio de 2020; CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia N° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, entre otros, al Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la fi nalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, precisa que las entidades públicas bene fi ciarias de la transferencia fi nanciera deben presentar una solicitud en la que se indique expresamente las acciones o medidas que realizarán con esos recursos para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y la mitigación de sus efectos. Dicha solicitud incluirá la relación de los bienes y de los servicios necesarios para coadyuvar al control de la pandemia, así como, de ser el caso, el pago de transporte y fl etes que se requieran para la llegada a destino de los bienes donados por la cooperación internacional;Que, adicionalmente, el numeral 2.3 de dicho dispositivo legal, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban mediante resolución del Titular, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección responsable de la política de cooperación internacional en dicho Ministerio; Que, mediante los documentos del visto, el Ministerio de Salud – MINSA - solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 060-2020, efectuar la transferencia fi nanciera por el monto ascendente a USD 76 293,48 (Setenta y seis mil doscientos noventa y tres y 48/100 dólares americanos) para cubrir los gastos de traslado de las 48 estructuras modulares donadas al MINSA por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a la ciudad de Lima e Iquitos, respectivamente. Dichas estructuras serán utilizadas para reforzar las medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19, ayudando a reducir el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas; Que, con Memorándum (DCI) N° DCI00199/2020, de 11 de junio de 2020, la Dirección de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, órgano de línea responsable de la política de cooperación internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, concluyó que resultaría conveniente acceder a lo solicitado por el Ministerio de Salud, para el traslado de 48 estructuras modulares desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a la ciudad de Lima e Iquitos, respectivamente; Que, a través del Memorándum (OPP) N° OPP00770/2020, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgó la certi fi cación de crédito presupuestario para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Salud, registrada en el sistema SIAF-SP con Nota 000001192; Que, a través del Memorándum (OPP) N° OPP00708/2020, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores hace suyo el Informe (OPR) N.° OPR0024/2020, de la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con el que emitió opinión favorable respecto a la viabilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Salud; Que, los informes elaborados por la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la O fi cina Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dan cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 060-2020, el cual precisa que a fi n de aprobar la Resolución Ministerial que autorice la trasferencia fi nanciera, se requiere previamente de los informes favorables de dichas dependencias; Que, de la revisión de la documentación contenida en la solicitud remitida por el MINSA, se veri fi ca que la transferencia fi nanciera requerida por ese Sector , por la suma de USD 76 293,48 (Setenta y seis mil doscientos noventa y tres y 48/100 dólares americanos), según se acredita con el Anexo “A” Cotización de vuelo al extranjero (tarifa preferencial) del O fi cio No. 02482-2020-MINDEF/SG, se destinaría al fi nanciamiento de los gastos operativos que implica el traslado de las 48 estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a la ciudad de Lima e Iquitos, respectivamente, las cuales, conforme se establece en el Decreto de Urgencia antes mencionado, serán utilizadas para reforzar las medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19, ayudando a reducir el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de