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47 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2020 El Peruano / señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA “RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N” NoSujeto Activo / Bene ficiarioSujeto Pasivo Identi ficación del Bien InmuebleValor de la Tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONALRODRÍGUEZ BUSTAMANTE, JULIA BERTHACódigo: RV4-IVS-CHOC-15 Área Afectada : 7,580.62 m2 Afectación : Total del Inmueble 1,292,713.60 Linderos y medidas perimétricas del área afectada:Por el Norte: Colinda con la U.C. 01331, con una longitud de 79.81 m.Por el Sur: Colinda con U.C. 02567 con camino carrozable de por medio, con una longitud de 69.30 m.Por el Este: Colinda con U.C. 03106, con una longitud de 119.51 m.Por el Oeste: Colinda con U.C. 02599 (P.E. 04043612); U.C. 02560; U.C. 02561 (P.E. 04043665); U.C. 02562 (P.E. 04043671); U.C. 02563 (P.E. 04045111), con una longitud de 94.54 m.Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices Lado Distancia (m) WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 59.39 720505.1921 9095874.7468B B-C 20.42 720561.6350 9095856.2807 C C-D 46.38 720581.2600 9095850.6319D D-E 46.12 720572.8491 9095805.0212 E E-F 13.87 720564.9580 9095759.5804 F F-G 13.14 720561.9319 9095746.0432 G G-H 4.10 720549.2578 9095742.5739 H H-I 12.99 720547.4273 9095746.2430 I I-J 12.97 720539.4865 9095756.5211 J J-K 6.17 720529.9542 9095765.3191 K K-L 14.54 720525.0810 9095769.1083 PARTIDA REGISTRAL: Nº 04041624, perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 05.06.2019 (Informe Técnico Nº 3641-2019-OC) por la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 02.12.2019, por la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V, Sede TrujilloL L-M 7.27 720512.2505 9095775.9472 M M-N 11.26 720505.4064 9095778.3965 N N-O 16.01 720494.4148 9095780.8360 O O-P 20.51 720495.8000 9095796.7828 P P-Q 19.83 720498.2407 9095817.1487 Q Q-R 17.33 720500.6158 9095836.8346 R R-A 20.86 720502.3967 9095854.0712 1869576-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva DECRETO SUPREMO N° 009-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social - VIS; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece, entre otros, que el valor máximo de la VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, señala en el artículo 2 que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN