Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2020 (24/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2020 /

El Peruano

así como la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, en salvaguarda de la vida y la salud en el territorio nacional. Artículo 2. Autorización para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y otros bienes y servicios 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 279 220 461,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la contratación de bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales ante la emergencia sanitaria por el COVID-19,con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, Y LA CONTRATACIÓN DE OTROS BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045 y 0462020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, en ese marco, a efecto de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, y la contratación de bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales ante la emergencia nacional por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias y extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057,

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 279 220 461 =========== TOTAL EGRESOS 279 220 461 =========== En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central- MINSA

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 129 674 619 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000500 : Atención Básica de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 20 887 561

5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 128 658 281 =========== 279 220 461 ===========

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