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11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / LGA), que en el artículo VI de su Título Preliminar desarrolla el principio de prevención, el cual establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo está sujeta de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, RLSEIA), el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), a fi n de normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental; Que, en el artículo 66 del RPAAH se dispone que las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa situación, y que superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitación complementaria, a consideración de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el Titular deberá presentar un Plan de Rehabilitación a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación; Que, mediante Ley N° 30321, se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con el objetivo de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada ley establece que compete al MINEM emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30321, con la fi nalidad de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente. A través de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30321, se otorgó un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la publicación del citado Reglamento para que el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitan la normativa necesaria a fi n de dar cumplimiento a la citada norma; Que, el artículo 87-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones Hidrocarburos en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 87-D del ROF del MINEM, establece que la DGAAH, tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2017- MEM/DM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30321 y su Reglamento; Que, a través del Informe N° 277-2020-MINEM/ DGAAH/DEAH, del 14 de julio de 2020, la DGAAH sustenta la necesidad de aprobar nuevos contenidos para la formulación de los Planes de Rehabilitación, a presentar en el marco de lo establecido en la Ley N° 30321, su Reglamento y el RPAAH; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por su parte, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en virtud al marco legal antes descrito, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos para la Formulación del Plan de Rehabilitación” en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a su vez, a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 039-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos para