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13 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 052-2011, dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo; por el monto que determine el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; Que, conforme al inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se asigna en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior la suma de S/ 28 815 489,00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente para financiar la ejecución de proyectos de inversión que sean priorizados conforme a los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por Decreto de Urgencia N° 052-2011; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, los mismos que contemplan, entre otros, la aprobación de las actas de las sesiones del Comité de Administración del Fondo; Que, al respecto, mediante Acta de Sesión del 25 de junio de 2020, el Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana acordó aprobar la priorización de catorce (14) inversiones relacionadas con la Seguridad Ciudadana a cargo de Gobiernos Locales por la suma de S/ 28 492 786,52 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 52/100 SOLES); importe que permitirá financiar las referidas inversiones, con cargo a los recursos asignados al Ministerio del Interior conforme al artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 458-2017-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2017/IN “Procedimientos para la Ejecución de los Recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” cuyo objeto es establecer los procedimientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y, su finalidad consiste en establecer que los recursos de dicho Fondo se trans fieran a las Entidades solicitantes con criterios de e ficiencia y equidad en actividades, proyectos y programas en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4 de la referida Directiva establece que “Una vez aprobada la lista de proyectos priorizados por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto del Ministro del Interior eleva al Ministro del Interior, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial propuesto por la O ficina de Plani ficación Operativa y Presupuesto de la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto, en cuyo contenido se aprueba la asignación financiera de los proyectos aprobados por el Comité de Administración de “El Fondo”; Que, en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2017-IN, “Procedimientos para la Ejecución de los Recursos Provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”, la O ficina de Programación Multianual de Inversiones, mediante los Informes N° 000017 y 000097-2020/IN/OGPP/OPMI realizó la evaluación de los recursos asignados a través del FESC, cuyo monto asciende a S/ 28 492 786,52 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 52/100 SOLES), recursos que permitirán financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión para los Gobiernos Locales; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, señala que, en atención al carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, la asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana por el importe total de S/ 28 492 786,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) ha sido validada por la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 000799-2020/IN/OGPP, sustentado en el Informe N° 000343-2020/IN/OGPP/OP de la O ficina de Presupuesto y el Memorando N° 000039-2020/IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Con los vistos de la Secretaría General, de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O ficina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad al Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, El Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior y modi ficatorias, el Decreto de Urgencia N° 052-2011, que crea el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, que aprueba los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019- IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignación Financiera Apruébese la asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana por el importe total de S/ 28 492 786, 00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión para los Gobiernos Locales, de conformidad con el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos asignados por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada a la Dirección General de Tesoro y Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012-PCM. Artículo 4.- Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 542- 2020-IN de fecha 25 de junio de 2020. Artículo 5- Publicación Publíquese la presente resolución en el diario o ficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior