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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2020 (27/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01841-2020.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 12 Res. Nº 1856-2020.- Aprueban el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, modifican el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, el TUPA de la SBS, el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros y el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso 13 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2020 Mediante O fi cio Nº 788-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 087-2020, publicado en la edición del día 24 de julio de 2020. En la página 2, en el numeral 2.1 del Artículo 2:DICE: “(...) A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (...)” DEBE DECIR: “(...) A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (...)” 1873541-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº D000001-2020-MINAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-SQB y Nº D000004-2020- MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-SQB, emitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Técnicos Nº D000017-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y Nº D000024- 2020-MINAGRI-SERFOR-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Nº D000013-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR y D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº D000034-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo con el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre (RGFS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, se establece que el SERFOR autoriza la realización de estudios de patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental; Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados; Que, por su parte, el numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y el numeral 28 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señalan los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental; siendo dichos requisitos y procedimientos rati fi cados por el Decreto Supremo Nº 130- 2018-PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; Que, en mérito de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a la citada propuesta normativa; Que, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la aprobación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio forestal y de fauna silvestre en el marco del