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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2020 (27/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2020 El Peruano / instrumento de gestión ambiental”, los cuales recogen los aportes y comentarios de los distintos actores públicos y privados; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades vinculadas a la materia y el órgano de línea del SERFOR a cargo del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha propuesta contiene medidas de simpli fi cación administrativa para el procedimiento en cuestión, sustentadas por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través de los Informes Técnicos del Vistos; Que, según el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, al respecto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes Técnicos del Vistos, ha emitido opinión favorable; Que, en el marco de lo expuesto y para efectos de la aplicación de los citados Lineamientos, se ha visto por conveniente facultar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a emitir disposiciones internas que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos a aprobarse, y asimismo, disponer que los referidos Lineamientos entren en vigencia en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y sus Reglamentos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre a emitir disposiciones internas, que permitan la aplicación de los Lineamientos aprobados en el artículo precedente, las mismas que deben ser emitidas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la entrada en vigencia de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1873539-1 Modifican los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000023-2020-MINAGRI- SERFOR-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000032-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 45 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 34 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados al tema; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE de fecha 26 de agosto de 2016, se aprueban los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, cuyo alcance comprende a los planes de manejo forestales con fi nes maderables en selva y ceja de selva; y, a través de los cuales se desarrollan los criterios técnicos para la ejecución de dichas inspecciones, así como los supuestos bajo los cuales aplica las inspecciones oculares facultativas; Que, a través del Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elabora y sustenta la modi fi cación del numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los “Lineamientos técnicos para la