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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2020 (27/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2020 / El Peruano ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, referido a los supuestos de inspecciones oculares facultativas, a efectos de incorporar en el literal d) el supuesto sobre declaratoria de emergencia por salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas; y establecer determinadas consideraciones que deben observar las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, con relación a la aplicación de los supuestos previstos en el referido numeral; Que, asimismo, dicha modi fi cación prevé que los supuestos de inspecciones oculares facultativas previas a la aprobación de planes de manejo, no comprenden aquellas que incluyen el aprovechamiento de especies CITES o el aprovechamiento con fi nes maderables en predios privados, de conformidad con lo establecido los artículos 65 y 88 del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico de los Vistos, la propuesta normativa ha sido elaborada considerando los aportes efectuados por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y otros actores relacionados al tema; cumpliendo así con las disposiciones previstas en los Reglamentos de la Ley Nº 29763, que señalan que los lineamientos para inspecciones oculares son elaborados con participación de las ARFFS y otros actores relacionados al tema; Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR apruebe la modi fi cación de los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Nº 020-2015-MINAGRI y Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos: “5.3.3 Inspecciones oculares facultativas 3 Las inspecciones oculares previas a la aprobación del plan de manejo son facultativas cuando: a) El título habilitante, cuente con certi fi cación forestal voluntaria u otras certi fi caciones vigentes, que permitan acreditar el origen legal de la madera. b) El título habilitante cuente con inspección favorable del SERFOR sobre especies CITES. c) El censo comercial sea certi fi cado por empresas acreditadas por organismos de certi fi cación, o acreditadas por el Estado bajo estándares nacionales de certi fi cación aprobados por el SERFOR.d) La zona materia de inspección se encuentre bajo declaratoria de emergencia por narcotrá fi co, terrorismo, salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas involucradas en la realización de las inspecciones oculares. En este caso, se debe evaluar, entre otros, lo siguiente: i) la existencia del título habilitante y/o área de manejo; ii) la inexistencia de superposición de áreas con otros derechos; y iii) la existencia de cobertura boscosa en el área del plan de manejo, utilizando para tal efecto mapas, imágenes satelitales u otras herramientas tecnológicas aplicables y disponibles. Lo señalado en los literales a), b) y c), no se aplican a planes de manejo de concesiones para productos forestales diferentes a la madera y concesiones de forestación y reforestación; así como, a las Declaraciones de Manejo Forestal. La ARFFS, en caso opte por no realizar la inspección ocular, en virtud a alguno de los supuestos previstos en los literales a), b), c) y d), debe aprobar los planes de manejo en el plazo más breve. 3 No aplica para especies CITES, ni para planes de manejo forestal con fi nes maderables en predios privados. (...)” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1873539-2 Crean la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, como unidad funcional dependiente de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0086-2020-MINAGRI-SENASA 24 de julio de 2020VISTOS:El INFORME-0029-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI- MSALAZARR, de fecha 15 de julio de 2020, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME- 0123-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 16 de julio de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, señalándose que es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura y