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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” SUMARIOAño XXXVII - Nº 15470 1 LUNES 8 DE JUNIO DE 2020NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0146-2020-JUS.- Cancelan título de Notaria del distrito de Chicl ayo, pro vincia de Chicl ayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque 1 R.M. N° 0147-2020-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco 2 Res. 073-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan Jefa de la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles 2ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1416-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 3 Res. N° 1536-2020.- Modifican la Res. SBS N° 877-2020, que aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Res. SBS Nº 5570-2019 3 Res. N° 1537-2020.- Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS y dictan diversas disposiciones 4 PODER EJECUTIVO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notaria del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0146-2020-JUS Lima, 4 de junio de 2020 VISTOS, el Informe N° 011-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el O fi cio N° 202- 2020-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 144-2020-JUS/OGAJ y el O fi cio N° 115-2020-JUS/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Sesión de Sala Plena de fecha 15 de agosto de 1977 de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se nombró como notaria de la provincia de Chiclayo, a la señora WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO; Que, mediante O fi cio N° 1006-2019-CNLAMB, de fecha 15 de octubre de 2019, el Colegio de Notarios de Lambayeque comunicó al Consejo del Notariado la renuncia por razones de salud de la notaria Welti Isabel Alvarado Quijano; asimismo, adjuntó copia simple de los siguientes documentos: carta de renuncia, certi fi cado médico, informe médico; y Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 13-2019 de fecha 9 de octubre de 2019; Que, conforme al Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 13-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, la Junta Directiva acordó por unanimidad aceptar la renuncia de la citada notaria con e fi cacia a partir del 7 de octubre de 2019; autorizar al decano encargado Carlos Antonio Sánchez Saldaña el cierre de los registros de la notaria renunciante, dar cuenta al Consejo del Notariado sobre el cese por la causal de renuncia para la tramitación de la cancelación del título; y, designar como administrador del acervo notarial al notario Domingo Esquivel Dávila Fernández; Que, mediante O fi cio N° 202-2020-JUS/CN el Presidente del Consejo del Notariado remite a Secretaría General el Informe N° 011-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se señala que el Colegio de Notarios de Lambayeque ha remitido los documentos necesarios para el trámite de la cancelación de título de la mencionada notaria; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia