Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)


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El Peruano / Lunes 8 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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otras disposiciones en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19. - Resolución de la Fiscalía de la Nación N°626-2020MP-FN, que aprueba el "Protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación- al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID - 19". - Resolución de Gerencia General Nº 0001762020-MP-FN-GG, que aprueba el Protocolo para la Prevención, Atención y Control del Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. 5. DEFINICIONES 5.1. COVID-2019 Enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se puede propagar de persona a persona. Los síntomas más comunes del COVID-19 según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son fiebre, cansancio y tos seca, pudiendo presentarse síntomas adicionales. 5.2. GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19 Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 son: - Edad: personas mayores de sesenta y cinco años (65). - Presencia de comorbilidades: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica

en tratamiento con hemodiálisis, cáncer, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. - Obesidad con índice de masa corporal (IMC) de 40 a más. - Mujeres gestantes. - Mujeres en periodo de lactancia. - Otras condiciones que establezca la autoridad nacional sanitaria. 5.3. CASOS SOSPECHOSOS Se considerarán casos sospechosos cuando toda persona que labore o preste servicios en la institución, se encuentre en las siguientes circunstancias: - Tenga alguna infección respiratoria aguda sin otra etiología que explique la presentación clínica, o que presente dos o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, congestión nasal, y/o fiebre superior a 38 °C. - Contacto con un caso confirmado o probable de infección por COVID-19, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas señalados en el numeral anterior. - Presente diagnóstico clínico de la posibilidad de padecer la enfermedad. 5.4. CASOS CON INFECCIÓN CONFIRMADA Se considera caso con infección confirmada cuando la persona que labore o preste servicios en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación y/o Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses haya sido diagnosticada como portador del COVID-19 con una prueba positiva de laboratorio realizada por el MINSA o ESSALUD, o eventualmente, por algún centro de salud autorizado por las mencionadas instituciones.

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