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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (08/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 8 de junio de 2020 / El Peruano LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución SBS N° 877-2020 se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modi fi caciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009, y al Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017; Que, el Reglamento busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones; Que, mediante Resolución SBS Nº 5570-2019 cuyo plazo de entrada en vigencia fue ampliado por la Resolución SBS Nº 1278-2020, se modi fi caron diversos dispositivos legales, dentro de los que se encuentra el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013, con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y resguardar los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, requiriendo para su logro, la adecuación e implementación tecnológica de los sistemas empleados por las empresas supervisadas; Que, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las modi fi caciones antes señaladas, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas supervisadas puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS N° 877-2020 y de la Resolución SBS Nº 5570-2019; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE : Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 877-2020, conforme se indica a continuación: “Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual quedan sin efecto la Circular N° G-139-2009, Circular N° G- 164-2012, así como la Circular N° G-180-2015.” Artículo Segundo.- Derogar el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 877-2020. Artículo Tercero.- Modi fi car el Artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS Nº 5570-2019 cuyo plazo de entrada en vigencia fue ampliado por la Resolución SBS Nº 1278-2020, conforme se indica continuación: “Artículo Décimo Segundo .- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto a continuación: (…) iii) Los cambios aplicados a los artículos 15 y 18 contenidos en el numeral 2 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2021. (…)” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1867392-1Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 1537-2020 Lima, 5 de junio de 2020 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones CONSIDERANDO:Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se re fi eren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante o fi cios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que estas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas mediante Resoluciones SBS Nos. 1280-2020, 1311-2020, 1356-2020 y 1407-2020, hasta el 26 de abril, 10 y 24 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente; Que mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se ha prorrogado hasta el próximo 30 de junio el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, atendiendo a ello y al hecho de que subsisten aún las razones por las cuales esta Superintendencia dispuso la suspensión del cómputo de determinados plazos, resulta necesario ampliar el período dicha suspensión, que ha venido sucesivamente prorrogándose; De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se re fi eren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se re fi ere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1867398-1