Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 08/06/2020 19:46:28

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15471
LUNES 8 DE JUNIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 681-2020-MP-FN.- Aprueban el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19 1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 681-2020-MP-FN Lima, 3 de junio de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (en adelante COVID-19). El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 626-2020-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, el cual tiene

como objetivo brindar lineamientos generales a los funcionarios y servidores del Ministerio Público, para el retorno a las actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del COVID-19. Mediante el Decreto Legislativo N° 1505, de fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID ­ 19 y tienen por objeto establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica. La Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, de fecha 13 de mayo de 2020, modifica el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19" y el Decreto Supremo Nº 0942020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, de fecha 6 de mayo de 2020, se aprobó la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID - 19" que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas, acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras.

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