Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Resolución Directoral Regional N° 00000048-2019/GOBREG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 27 de diciembre de 2019. En caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se transfirió dicho predio, se revertirá al dominio del Estado y se reincorporará a la zona de dominio restringido, sin la obligación de reembolso alguno por alguna mejora o pago que hubiese efectuado. Sexto: En caso ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en la parte considerativa de la presente resolución. En el supuesto que no se comunique a esta Superintendencia el acogerse a la forma de pago antes prevista ni tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta directa. Séptimo: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI, una vez cancelado el precio de venta del predio. Octavo: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1867834-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 062-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 0175-2020-GRT y N° 0174-2020GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo artículo 63c se señala que los Planes Anuales a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal

de Inversiones (en adelante "PQI") correspondiente a una concesión, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados por Osinergmin, considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras. Para dicho fin, el concesionario debe remitir el sustento técnico correspondiente, dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución; Que, adicionalmente, en concordancia con el artículo citado, Osinergmin debe realizar la liquidación de los Planes Anuales tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Asimismo, debe supervisar el cumplimiento del PQI, los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones; y de ser el caso, determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que se deriven por situaciones no atribuibles al Concesionario; Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante "Resolución 055") modificada mediante Resolución N° 098-2018OS/CD, se aprobaron el PQI y las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2018 - 2022. El artículo 5 de la citada Resolución 055 precisó que el PQI aprobado debía ser ejecutado por el concesionario, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de dicha resolución; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2018-EM (en adelante "Decreto 037"), publicado el 28 de diciembre de 2018, se modificó el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, señalando que, para la aprobación de los Planes Anuales, el Concesionario debe presentar información de la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas del respectivo Plan Anual, así como detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el PQI (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio); Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 037, para las inversiones en redes de acero y estaciones de regulación contenidas en los Planes Anuales cuya ejecución será a partir del año 2019, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 63d del Reglamento de Distribución, dicha norma habilita un porcentaje de variación de hasta el 10% por año hasta la culminación del PQI aprobado a la entrada en vigencia de dicho decreto; Que, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y a solicitud de la empresa Cálidda, mediante Resolución N° 129-2019-OS/CD (en adelante "Resolución 129"), Osinergmin aprobó la Actualización del PQI en virtud de la cual se incorporaron inversiones adicionales a ser ejecutadas por la empresa concesionaria a través de los respectivos planes anuales; Que, mediante documento 2019-124086 recibido el 13 de diciembre de 2019 según Registro GRT N° 104672019, Cálidda presentó su Plan Anual de Inversiones para el año 2020 (en adelante "Plan Anual 2020"), solicitando su aprobación por parte de Osinergmin; Que, mediante Oficio N° 1186-2019-GRT, Osinergmin remitió a Cálidda las observaciones formuladas a su Plan Anual 2020, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para su absolución. Dichas observaciones fueron subsanadas por la empresa concesionaria, mediante Carta N° 2019101105, remitida el 24 de enero de 2020, según Registro GRT N° 727-2020; Que, asimismo mediante Oficio N° 0167-2020-GRT, Osinergmin solicitó a Cálidda remitir información respecto a la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas en el Plan Anual 2020, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribución. Dicha información fue presentada por Cálidda mediante Carta N° 2020-102379, recibida el 14 de febrero de 2020, según Registro GRT N° 1364-2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado con fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días

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