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33 NORMAS LEGALES Domingo 14 de junio de 2020 El Peruano / de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000020-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y sus modi fi catorias, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que dispone el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional; Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional 1.1 Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash. 1.2 La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. 1.3 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales. Artículo 2.- Facilidades para el funcionamiento Corresponde a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados. Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fi scalización respectivas. Artículo 4.- Orientaciones para la implementación La implementación de lo dispuesto en el artículo 2 se efectúa conforme a las orientaciones señaladas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo Único se publican en el Diario O fi cial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la ProducciónANEXO ÚNICO ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INICIO DE ACTIVIDADES DE LOS CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS Y/O COMERCIALES A NIVEL NACIONAL TEMA / MEDIDABASE LEGAL RM 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias I Distancia Mínima entre personas RM 239-2020-MINSA 1Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.7.2.5 2Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.7.2.5 3Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar. 7.2.4 4Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.7.2.4 II Material de Seguridad Sanitaria RM 239-2020-MINSA 5Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.7.2.4 III Limpieza y Desinfección RM 239-2020-MINSA 6Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.7.2.2, 7.2.5 y 7.2.7 7Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.7.2.3 8Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.7.2.1 9Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.7.2.1 IV Gestión de Residuos Sólidos RM 239-2020-MINSA 10Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.7.2.5 V Gestión de Zonas ComunesRM 239-2020-MINSA; RM 265-2020-MINSA 11Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.7.2.1 12Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.7.2.4 13En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.7.2.3 14En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.7.2.5 1867930-1