Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

y/o adecuación de sus Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales, según corresponda, a la Extensión de Temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2016­2021 del Sector Interior, hasta el año 2024. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, la difusión, seguimiento y evaluación de la Extensión de Temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2016-2021 del Sector Interior, hasta el año 2024, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior. (www.gob.pe/ mininter) Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior 1867929-1

PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 449-2003-PRODUCE, sobre prohibición del traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote y Pisco (Paracas)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2020-PRODUCE Lima, 12 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 005-2020-PRODUCE/DIGAMkbermudez y el memorando N° 315-2020-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 013-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 061-2020-PRODUCE/DPO y el memorando N° 712-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Informes N° 311-2020-PRODUCE/OGAJ y Nº 319-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante el Reglamento, en su artículo 55 señala que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) determina las zonas geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley; Que, el Reglamento en su artículo 76, numeral 76.2 literal i) dispone que corresponde al Ministerio de la Producción en materia ambiental suspender o

limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE se establecieron disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado y en su artículo 4 se prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE se modificó el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, prohibiendo el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica y Tacna; y la Región Callao; Que, la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE y, en su artículo 2, prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE se incluyó en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto, establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al puerto de Malabrigo, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, por Resolución Ministerial Nº 470-2016-PRODUCE se modificó el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE, estableciendo que el traslado físico o cambio de ubicación hacia las áreas o zonas no prohibidas así como a las zonas o áreas de Huacho, Chancay y Callao, se efectuará previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con las opiniones favorables de las entidades que resulten competentes; y, cumpliendo los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Columna III de la Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, considerando adicionalmente que con el traslado o cambio de ubicación no se impacte negativamente al medio ambiente de acuerdo a los estándares de calidad ambiental, ni genere impactos socioeconómicos negativos en la zona; Que, por Decreto Supremo N° 010-2018-MINAM se aprueban los Límites Máximos Permisibles para Efluentes de Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto y se deroga el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2018-PRODUCE/DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas (DGAAMPA) aprobó la realización de la Evaluación Técnico Ambiental de las Zonas Restringidas en el Norte Centro por las Resoluciones Ministeriales Nº 449-2003-PRODUCE, Nº 047-2004-PRODUCE y Nº 470-2016- PRODUCE, cuyo plazo fue ampliado mediante Resolución Directoral N° 163-2018- PRODUCE/DGAAMPA; Que, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas en su Informe Nº 005-2020-PRODUCE/ DIGAM-kbermudez, concluye y recomienda que: i) "(...) para las bahías de Malabrigo, Coishco y Samanco, puede levantarse la restricción dispuesta en la Resolución Ministerial N° 470-2016-PRODUCE, por cuanto las condiciones ambientales alcanzan la calificación de MODERADO, pudiéndose permitir el traslado físico o

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