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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (23/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 23 de junio de 2020 / El Peruano Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 157 -2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 374-2019- EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho Presupuesto Consolidado, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2020, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 010-2019- EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone en el numeral 17.2 que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Decreto Supremo Nº 374-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2020, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado Año Fiscal hasta por la suma de S/ 363 903 705,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente:INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 81 805 800,00 Donaciones y Transferencias 282 097 905,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 363 903 705,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 65 831 265,00 Gastos de Capital 298 072 440,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 363 903 705,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.Anexo N° II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos.Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados.Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias.Anexo Nº III-2 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2020, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1868627-6 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2020-EF/15.01 Lima, 22 de junio de 2020