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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (23/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 23 de junio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 199-2019- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Precios de 149 357 528 3 276 Referencia Derechos Variables 21 32 59 (arroz cáscara) 0 Adicionales 84 (arroz pilado) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARRÓSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1868621-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefa de la Oficina General de Tecnologías de Información del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2020-JUS Lima, 22 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de Información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;Que, se hace necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Isabel Vásquez Aldave en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefa de la O fi cina General de Tecnologías de Información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1868581-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2020-PRODUCE Lima, 22 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 00000012-2020-PRODUCE/ OEE-dvasquezb y Nº 00000015- 2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00009-2020-PRODUCE/DSF-PA-HDIAZD de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000032-2020-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000019- 2020-PRODUCE/DGAC-lbravo de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000081- 2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 320-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 22 establece que toda persona tiene el derecho fundamental a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Al respecto, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1 señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,