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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (23/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 23 de junio de 2020 El Peruano / 22.2.1 La ET solicita la Asignación del BFH a favor del GFE y comunica que ejecutará la VIS con recursos propios, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el Código de Proyecto, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 24.2 del presente Reglamento Operativo. 22.2.2 El FMV en el plazo de siete (7) días hábiles verifi ca el cumplimiento de las condiciones para que el GFE sea considerado GFB, conforme a lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo; así como, los requisitos exigidos para la asignación del BFH. El FMV mantiene actualizada la información en su portal institucional. El plazo máximo para la subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación es de diez (10) días calendario contados a partir la noti fi cación efectuada por FMV. 22.2.3 En caso la ET no cumpla con solicitar la asignación del BFH o levantar las observaciones dentro de los plazos establecidos, el GFE puede solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna. Asimismo, se ejecutará la carta fi anza de seriedad de oferta, respecto a los proyectos de los cuales no se presentaron solicitud de asignación. 22.2.4 Al día siguiente de la publicación de GFB en el Portal Institucional del FMV, se inicia el plazo para la ejecución de la VIS establecido en el artículo 28 del presente Reglamento Operativo. 22.2.5 El GFB mantiene esta condición por el plazo de doce (12) meses contados desde el día de la publicación de la relación de GFB en el Portal Institucional del FMV. Artículo 23.- Condiciones para ser considerado GFB 23.1 El GFE para ser considerado GFB, debe cumplir con las siguientes condiciones: a. Estar cali fi cado como GFE. b. Contar con el Ahorro.c. Contar con un fi nanciamiento complementario, en el caso el proyecto lo requiera. d. Contar con un proyecto que tenga asignado un código de proyecto. 23.2 El Ahorro y su acreditación:El GFE acredita su ahorro depositándolo en la Cuenta Recaudadora del FMV, la misma que permite identi fi car de manera individualizada el ahorro depositado por los GFE. El GFE debe depositar el ahorro en la Cuenta Recaudadora del FMV, dentro del plazo máximo señalado en los párrafos 22.1.1 y 22.2.1 del artículo 22 del presente Reglamento Operativo. En ningún caso el ahorro se entrega directamente a la ET. 23.3 El fi nanciamiento complementario es el otorgado por una ESFS que se destina como complemento del ahorro y del BFH. Este fi nanciamiento debe ser aprobado antes de solicitar la asignación del BFH. Artículo 24.- Requisitos para la asignación y desembolso del BFH 24.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro: Para la asignación y desembolso del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de Asignación y Desembolso del BFH. b. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la JF y la ET. En caso de cónyuges, puede estar suscrito por uno de ellos. c. Documento vigente que acredite la aprobación de un Crédito por una ESFS, de ser el caso.d. Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), de acuerdo al artículo 26. La referida garantía incluye un porcentaje adicional del 5% del valor del ahorro y BFH por concepto de gastos operativos del FMV. e. Carta de Información de número de Cuenta de la ET. Para la ejecución de la asignación y desembolso del BFH, cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, el FMV elabora y aplica normativa interna. 24.2 Cuando la ET construya con recursos propios: Para la asignación del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de Asignación del BFH b. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la JF y la ET. En caso de cónyuges, puede estar suscrito por uno de ellos. c. Documento vigente que acredite la aprobación de un crédito por una ESFS, de ser el caso. d. Garantías por el 5% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), de acuerdo al párrafo 26.1 del artículo 26. e. Carta de Información de número de Cuenta de la ET. Para la ejecución de la asignación y desembolso del BFH, cuando la ET construya con recursos propios, el FMV elabora y aplica normativa interna. 24.3 El FMV veri fi ca el Depósito del ahorro del GFE en la cuenta recaudadora que mantiene para estos fi nes, en las modalidades establecidas en los párrafos 24.1 y 24.2. Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH25.1 El desembolso es la etapa mediante el cual el FMV trans fi ere los recursos del BFH y del ahorro a la cuenta de la ET o de corresponder a la cuenta de una ESFS. 25.2 Para el caso que la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, una vez realizado el desembolso de los BFH, el FMV devuelve a la ET la Carta Fianza de Seriedad de Oferta. 25.3 Para el caso que la ET construya con recursos propios, una vez realizada la asignación de los BFH, el FMV devuelve a la ET la Carta Fianza de Seriedad de Oferta. Asimismo, el desembolso del BFH y Ahorro, se ejecuta una vez terminada la vivienda, para tal efecto se presentan los documentos referidos en el párrafo 29.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo. 25.4 La Carta Fianza de Seriedad de Oferta, de fi nida en el párrafo 26.1 del artículo 26 es ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE. El monto ejecutado es destinado a gastos operativos del FMV. 25.5 En el caso de ET canceladas o suspendidas, se paraliza la etapa de Asignación y Desembolso y se suspende el plazo, hasta que la cancelación haya agotado la instancia administrativa en el FMV. Artículo 26.- Garantías26.1 Garantía para el cumplimiento del procedimiento del otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP: La Carta Fianza de Seriedad de Oferta, es una garantía que debe ser emitida por un monto equivalente al 2.5% del valor de la obra, la cual debe tener las mismas características de la Carta Fianza a que se re fi ere el literal a) del párrafo 26.2 del presente artículo. La Carta Fianza de Seriedad de Oferta asegura el cumplimiento de las acciones de la ET para el otorgamiento del Código de Proyecto, Asignación y Desembolso del ahorro y BFH y es ejecutada ante incumplimiento de lo antes señalado, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumpla con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE.