Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2020 (29/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 29 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Amplían la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley N° 27444
RESOLUCIÓN SBS Nº 1268-2020 Lima, 27 de marzo de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, del 20 de marzo, se ha dispuesto la suspensión -por treinta días hábiles-, del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, evidenciando ello que las condiciones que dieron lugar a la suspensión dispuesta en la referida resolución, se mantienen aún en el país y que, por tanto, es necesario ampliarla; Que, por otra parte, resulta pertinente disponer la ampliación del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020 respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la referida Resolución de Superintendencia N° 1259-2020. Artículo Tercero.- Suspéndase hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865194-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4. 5.

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