Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2020 (29/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Supervisión propone documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del ROF, es una función de la Oficina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión la SCD 013-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19", que constan de diez (10) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19" en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19" en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu CRITERIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE LAS ASIGNATURAS POR PARTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL COVID-19 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer criterios para la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas comprendidas en programas académicos universitarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19 previstas en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU y normativa conexa. Artículo 2.- Finalidad Coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de educación universitaria de acuerdo con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las Universidades y escuelas de posgrado (en adelante, las universidades) en actividad, licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional

denegada, que opten por implementar de forma temporal y excepcional la adaptación de la educación no presencial de asignaturas y/o reprogramar su calendario académico, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19 CAPÍTULO II SOBRE LA ADAPTACION DE LA EDUCACION NO PRESENCIAL, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE LAS ASIGNATURAS Artículo 4.- Prestación del servicio de educación universitario y el carácter excepcional la adaptación no presencial de las asignaturas 4.1 De forma excepcional y en el marco de las medidas para la prevención y control del COVID-19, la universidad puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada. 4.2. En caso el programa académico haya sido declarado como semipresencial en el marco del procedimiento de licenciamiento, la universidad garantizará las condiciones de calidad en la que éste fue licenciado. 4.3 La ejecución de las adaptaciones no presenciales con carácter excepcional previstas en el presente dispositivo no implican un cambio en la modalidad del programa académico. Dichas modificaciones se tramitan, exclusivamente, de acuerdo con los supuestos y el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD y sus modificatorias. Artículo 5.- Gestión de la adaptación no presencial de las asignaturas 5.1 La universidad, con atención de su normativa interna, es responsable de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases respectivo, involucrando en dicho proceso a su personal docente y administrativo. 5.2 La implementación de la adaptación no presencial de asignaturas como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19 es compatible con la aplicación de las medidas que involucren la presentación ante la Sunedu de un plan de recuperación de clases y de su ejecución respectiva. 5.3 En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de la asignatura, conforme con los criterios del presente dispositivo, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico. Artículo 6.- Condiciones de la adaptación de la educación no presencial con carácter excepcional de las asignaturas 6.1 La adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas asegura condiciones de calidad en los siguientes términos: a) Accesibilidad.- La adaptación no presencial procura facilitar alternativas de aprendizaje accesibles, material y económicamente, para los estudiantes. b) Adaptabilidad.- La adaptación no presencial se orienta al tipo de asignatura, sus actividades correspondientes y los instrumentos para medir los logros de los estudiantes. Las estrategias educativas se adaptan a la prestación no presencial, en línea con las medidas de prevención y control del COVID-19. c) Calidad.- La adaptación no presencial procura condiciones de calidad semejantes a la prestación presencial, tomando sus particularidades y su excepcionalidad. d) Disponibilidad.- La implementación de las adaptaciones no presenciales aseguran la prestación oportuna del servicio y su disponibilidad sin interrupciones injustificadas. e) Seguimiento.- Se asegura el seguimiento oportuno de los cambios en la planificación académica de las asignaturas y en su desarrollo respectivo.

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