Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2020 (29/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 29 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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f) Pertinencia y coherencia.- Los departamentos académicos, las unidades de posgrado o los órganos que hagan sus veces, deben velar por la coherencia y pertinencia de las adaptaciones no presenciales, según el contenido de cada programa académico. 6.2 La adaptación no presencial, con carácter excepcional, comprende la implementación de acciones orientadas a la capacitación en las herramientas pedagógicas basadas en plataformas virtuales o tecnologías de la información y comunicación que, de ser el caso, sean necesarias para la enseñanza a distancia de acuerdo al tipo de asignatura. Artículo 7.- Alcances de la adaptación de la educación no presencial con carácter excepcional de las asignaturas 7.1 La Universidad identifica las asignaturas de programas de pregrado y posgrado que, por la naturaleza de su contenido, tipo de actividades académicas, metodología de enseñanza o recursos pedagógicos que deba emplear, puedan ser impartidas de forma no presencial. 7.2 Se excluyen, de acuerdo con lo señaldo en el numeral 7.1, a las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse debido a la medida dispuesta para la prevención y control el COVID-19, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota. 7.3 Excepcionalmente, si la duración y la naturaleza de la medida de distanciamiento social lo permiten, es posible la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad. 7.4 Para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad se asegura de contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación. Asegura su conecitividad y el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo. 7.5 La Universidad identifica si cuenta con el personal docente capacitado para el dictado de las asignaturas previstas en el numeral 7.1 y, además, ejecuta las capacitaciones respectivas en virtud de ello. 7.6 La Universidad implementa estrategias efectivas de educación a distancia para el dictado no presencial de sus asignaturas, para lo que realiza lo siguiente: a) Apoyar y realizar el seguimiento al personal docente para la adecuación de la planificación de su asignatura, así como de su virtualización, facilitándole los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles; b) Definir la ruta de aprendizaje, en la cual se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos --físicos o digitales-- que se encuentran disponibles para su ejecución; c) Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías; d) Adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude. 7.7 La Universidad lleva a cabo el seguimiento de la ejecución de la adaptación de la educación no presencial no presencial, de forma que pueda acreditar su cumplimiento de acuerdo con su planificación y con los objetivos propuestos. Artículo 8.- Comunicación de las adecuaciones no presenciales e inducción 8.1 La universidad difunde y comunica de forma oportuna la adecuación de la planificación académica

de las asignaturas, así como de las otras medidas para la adaptación de la educación no presencial, a sus estudiantes y personal docente. 8.2 La universidad despliega estrategias para la inducción y acompañamiento del estudiante en la implementación de la adaptación de la educación no presencial. Artículo 9.- Articulación de los recursos o herramientas digitales a disposición de la universidad La universidad pone a disposición y articula los recursos o herramientas digitales con los que cuente, sean plataformas de enseñanza virtual o tecnologías de la información y comunicación, entre otros. Estos recursos o herramientas son accesibles de forma oportuna y bajo parámetros mínimos de usabilidad, al personal docente y a los estudiantes. Para ello dispone de mecanismos de soporte que aseguren la disponibilidad de su uso. Artículo 10.- Compatibilidad con las medidas para la prevención y control del COVID-19 Las acciones adoptadas por la universidad como parte del cumplimiento del presente dispositivo se implementan en armonía con la finalidad de las medidas para el control y prevención del COVID-19. Bajo ninguna circunstancia, aquellas acciones podrán ser contrarias al contenido de las medidas antes referidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación El presente dispositivo surte efectos desde el día siguiente de su publicación y es aplicable de forma inmediata por parte de la universidad. Segunda.- Supervisión y Fiscalización La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu supervisa y fiscaliza el cumplimiento del contenido del presente dispositivo. Tercera.Reprogramación del calendario académico La universidad como parte de los cambios de su calendario académico debido a las medidas para la prevención y control del COVID-19 se encuentra facultada excepcionalmente para reprogramar sus asignaturas en otro periodo académico adicional a los regulares para su recuperación. Los criterios de la reprogramación del calendadrio académico priorizan aquellas asignaturas que requieran un uso intensivo de ambientes e instalaciones especializadas para el desarrollo de sus actividades académicas de naturaleza práctica. Cuarta.- Mitigación de riesgos Las universidades adoptan medidas para mitigar el riesgo de deserción derivado de las situaciones de fuerza mayor que puedan presentarse como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19. De igual manera, adopta las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para beneficiarse de la estrategia de enseñanza a distancia adoptada por la universidad, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogración de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes impedidos para acceder al servicio de educación universitario debido a dichas brechas. Quinta.- Comunicación a la autoridad Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas de acuerdo con lo señalado en el presente dispositivo deberán comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba estos criterios de supervisión. Para tal efecto, la Dirección de Supervisión precisará los términos de dicha comunicación. 1865206-1

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