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2 NORMAS LEGALES Lunes 18 de mayo de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 15 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 030-2020-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR de fecha 8 de mayo de 2020, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 0073-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR autoriza la realización de estudios del patrimonio en el área de in fl uencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixta, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley del SEIA), el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados; Que, por su parte, el numeral 7 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y el numeral 28 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señalan los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental; siendo dichos requisitos y procedimientos rati fi cados por el Decreto Supremo N° 130- 2018-PCM, “Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa”; Que, bajo ese marco, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre elabora y sustenta la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, a través de los cuales se desarrollan consideraciones y orientaciones generales para la obtención de la autorización para la realización de estudios