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3 NORMAS LEGALES Lunes 18 de mayo de 2020 El Peruano / del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental, o para la emisión de la opinión técnica favorable para la autorización de estudios del patrimonio en el marco de lo dispuesto en la Ley del SEIA y su Reglamento, según corresponda; asimismo, recomienda su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalados en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes recibidos, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEL PATRIMONIO EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Número de identi ficación (asignado por el SERFOR) Nombres y Apellidos completosN° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi ficar el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1866427-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2020-JUS 15 de mayo de 2020VISTOS, el O fi cios Nº 401 y Nº 403-2020-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; el Informe Nº 037-2020-JUS/CN/ST del Secretario Técnico del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 355-2020-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado brote; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF/15 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual ha sido prevista en cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo de dicho dispositivo, el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios notariales;