Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2020 (18/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de mayo de 2020 /

El Peruano

Segundo de la presente norma, y constituye infracción muy grave el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en el Artículo Tercero de la misma. En ambos casos, en las materias de competencia del OSIPTEL. La empresa operadora que, a través del canal presencial, realice actividades distintas a las permitidas en las normas sectoriales, incurre en infracción grave. Artículo Sexto.- Derogación de la exoneración del plazo para la entrega de información obligatoria al OSIPTEL Deróguese el numeral (ii) de la sección 2 del artículo Primero de la Resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL, que exonera del plazo para la entrega de información obligatoria al OSIPTEL, así como del plazo para los requerimientos efectuados por las diferentes unidades orgánicas, previstos en la normativa vigente.

Artículo Sétimo.- Vigencia Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe N° 024-GPSU/2020 sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866521-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe, son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe. b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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